Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 083601/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83601/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENATIEMPO, A.P. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.Q. apela el señor A.P.C. (v.
fs. 75/77 y réplica de fs. 93/97) el pronunciamiento de fs. 71/72, por el cual la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del C.P.C.C.N., solicitado con relación al expediente nº 34.519-I, y su acumulado nº
34.521-I, intimando, asimismo, al recurrente para que en el término de cinco (5) días de notificado ingresara la suma de $63.062,98, en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda (conf. ley 25.964).
Para así decidir, consideró insuficiente la prueba pericial contable propuesta a los efectos de acreditar las circunstancias que hacían procedente la concesión del beneficio solicitado por lo que, entendió, no se encontraba el contribuyente en una situación de pobreza tal como para no poder afrontar el pago de la tasa, sino que presentaba una carencia de liquidez, problema financiero que encontraba remedio por caminos ajenos al beneficio de litigar sin gastos.
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Que, en sustento de su pretensión, el recurrente entiende que la apreciación probatoria efectuada en el fallo apelado ha sido inadecuada. Indica que el perito designado ha señalado que sólo poseía un inmueble en carácter de vivienda familiar y una participación menor en una persona jurídica, surgiendo de ello acreditada la carencia de sumas líquidas de dinero en efectivo mediante las cuales afrontar el pago de la tasa de actuación. Dice que el proceso no puede implicar el desprendimiento de sus bienes para poder atravesar el mismo. Insiste en que el importe total percibido en los últimos tres períodos anuales revela la imposibilidad de hacer frente a los costos del proceso.
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Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #29287619#173027117#20170407134004438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud...
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