Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 060582/2014/1

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 60.582/2014/CA1 – Juz. 75.-

C D P C …/…/…/… C/H E S A S/COBRO DE MEDIANERÍA S/ORDINARIO S/ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL

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Buenos Aires, abril 7 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante (conf. C.N.

Civil, esta S., c. 55.461 del 26/9/89, c. 58.972 del 20/10/89, c.

177.292 del 22/8/95 c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11 y c. 64.446/2014/CA1 del 13/11/15, entre muchos otros; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com. art. 94, nº 9, págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen. art. 94).

En este orden de ideas, aunque la ley no exige que se demuestre cuál es la relación jurídica que lo une con el tercero, ésta debe revestir seriedad suficiente para justificar la excepcional alteración que habrá de producirse en la composición originaria del pleito.

Respecto de la oportunidad de su citación, es dable destacar que para el actor fenece con la presentación de la demanda (conf. L.S. en Higthon – A., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29347777#175489920#20170404094417909 Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 2. pág. 398/399, comen. art.

94; F.E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, t.

  1. pág. 523. núm.

    95.9.6; F.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°.

  2. pág. 357, comen.

    art. 94; F.S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°.

  3. pág. 191, comen.

    art. 94), y una vez que han concluido las oportunidades previstas por la...

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