Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 032898/2013/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32898/2013/1 Incidente Nº 1 - ACTOR: C. K.

  1. DEMANDADO: M.J.A.

    s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA 32898/2013 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017 fs.167 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia, contra la sentencia dictada a fs. 103/106. Así se hizo lugar a la demanda y condenó a J.A.M. a abonar en concepto de contribución alimentaria para su hija menor de edad, la suma de $4.000 mensuales, más el pago de la cobertura médica y el 50% de la cuota escolar del establecimiento al que concurre la niña, con efecto retroactivo al momento de la mediación, con costas.

    El memorial presentado por la actora a fs. 111, fue contestado por el demandado a fs. 115/116. Solicitó la elevación de la cuota alimentaria a una suma no menor de $ 7.500 (v. fs. 100), toda vez que consideró que no era suficiente para cubrir los gastos.

    El demandado presentó su memorial a fs. 132/135. Se agravió por la suma fijada, por considerarla elevada. Sostuvo, que la mayor edad de su hija respecto del momento en que se firmó el acuerdo no implica que tenga mayores gastos y que a su vez, él tiene otro hijo al cual debe también mantener. Señaló que la actora no vive en el departamento que dice que alquila y además adjuntó un presupuesto de un jardín que no era al que concurría su hija.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24314289#173203332#20170313112643370 La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.145/148. Sostuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y solicitó que se eleve la cuota acordada en los términos solicitados por la parte actora.

  3. El Código Civil y Comercial de la Nación ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”, para definir al conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN). Se trata de obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos y comprenden el deber de atender sus necesidades -las cuales se presume que son mayores a medida que crecen en su desarrollo madurativo- y las posibilidades...

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