Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 239345/1986/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L., M.S. s/ Ejecución de honorarios – Incidente Familia” en autos “Centenario J.M. s/ Artículo 152 ter Código Civil” (expte. n°

239.345/1986/1 – J. n° 8)

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 103, contra la decisión de fojas 94/96, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés pasiva.

Con el memorial obrante a fojas 105/107, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 108, fue contestado a fojas 109/110. Solicita se revoque la decisión de grado, por las razones allí

expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – En primer término cabe señalar que la cuestión que motiva la elevación de las actuaciones al Tribunal no es el monto liquidado en concepto de intereses, importe este que, de no superar el mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, sería inapelable como lo sostiene el señor fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 116/117.

En la especie se cuestiona lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 21.839 con relación a la aplicación de la tasa de interés pasiva que devengarán Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27463977#175418690#20170403124910535 los honorarios regulados en autos, en esta inteligencia y teniendo en cuenta que la inapelabilidad por el monto establecida por el artículo 242 del Código Procesal no comprende a los recursos por apelación de honorarios y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (accesorium non ducit, sed sequitur suum pincicipalei), habrá de tratarse el recurso. Máxime si se tiene en cuenta la naturaleza alimentaria que tienen las retribuciones de los profesionales.

III- Inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839:

El interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar claramente de qué manera la normativa impugnada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar además, que ello ocurre en el caso concreto (Conf. C.S.J.N, 10-2-87, “S.A. y otros c/Neuquén, Provincia del-Agua y Energía Sociedad del Estado”, Fallos 310:211). Tal planteo debe ser formulado en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (Conf. C.S.J.N 23-3-93, “G.L.H...

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