Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 071015327/2013/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de marzo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORELLANO, M.A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/ Ley 18.345 s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 71015327/2013/1, procedentes del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte de demandada, Dr. J.M.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 77/78, por la cual se rechaza el planteo de nulidad de la notificación promovido.-

Se agravia el recurrente por entender que para resolver en la forma que lo hizo, el a-quo no ha tenido en cuenta que el Banco de la Nación Argentina es una entidad oficial del Estado Nacional y que se rige por las disposiciones de la ley 21.799.-

Sostiene que esa ley nacional dispone que el domicilio legal de dicha entidad es el de su casa central en la ciudad de Buenos Aires, y le corresponde al Presidente del Directorio ejercer la representación legal de la institución y dirigir su administración.-

Aduna que en el presente proceso se está accionando contra el Banco Nación, cuyo domicilio es en calle B.M.N. 326 de la Ciudad de Buenos Aires, y es notificado en la Sucursal de Tres Arroyos, la que no reviste personería jurídica alguna, sino que es una Agencia autorizada por la mencionada ley y tiene anuencia del Banco Central de la República Argentina para funcionar.-

Afirma que de lo expresado surge que la notificación de la demanda se debió realizar indefectiblemente en calle B.M. 326 de CABA, que es el domicilio de la accionada. La nulidad peticionada es manifiesta porque la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28616074#173576934#20170405135950352 diligencia fundamental en todo proceso se realizó en forma defectuosa, en franca violación a lo dispuesto en el art. 90 inc. 3 del C.C., al art. 339 del C.P.C.C.N., y a la jurisprudencia existente en la materia, en el sentido que toda demanda debe ser notificada en el domicilio real de la demandada y en la persona capaz y con facultades suficientes para instruir, ordenar e impartir las medidas necesarias que hacen al objeto de la litis.-

Cita abundante jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos y solicita se revoque lo decidido por el a-quo y se haga lugar a la nulidad de la notificación peticionada.-

Resumidos los agravios, conferido el...

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