Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 080238/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 80238/2016/1 – “Art.- 250 C.P.C. – Incidente Civil – S, N A – S, A H – O S D E O O S C O en autos: “S N A y otro c/O S D E O y otro s/Amparo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 1 Buenos Aires, Abril 4 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

147/148 por la demandada OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y OSOCNA Obra Social de Comisarios Navales contra la resolución de fs. 118/124, concedido a fs. 162. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 147/158, el que habiendo sido sustanciado a fs. 162 ap. IV, no fue contestado.-

El decisorio apelado hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por N A S en representación de su hijo A.H.S. (art. 232 del C.P.C). En su mérito, intima a la Obra Social de Ejecutivos y deL Personal de Dirección de Empresas (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSCNA) para que desde el día siguiente al de la notificación proceda a prestar cobertura médica integral –ciento por ciento- al niño A.H.S. (CUIL N° 20-48390288-4) en los términos de la ley 24.901 y concordantes, también con relación al acompañante terapéutico J.N.G., todo ello bajo apercibimiento de imponerle una multa en concepto de astreintes de pesos diez mil ($ 10.000) por cada día de retardo y de considerar a los Presidentes de Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) y de la Obra Social de Comisarios Navales (OSCNA) o a quienes los reemplacen en sus funciones, incursos en el delito de desobediencia, dando intervención a la Justicia Criminal.-

A fs. 173/176 dictamina la Sra. Defensora de Cámara, en el sentido de que se confirme el decisorio que obra a fs. 118/124.-

Las apelantes centran sus agravios en que tratándose el “sub lite” de una resolución de las llamadas por la doctrina y la jurisprudencia “tutela anticipada”; “sentencia anticipada”, “resolución Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29188840#174802674#20170329120414425 anticipada”, “tutela autosatisfactiva”, “medida cautelar innovativa”, entre otras denominaciones, en tanto satisfacen la pretensión del accionante, los requisitos para su dictado no pueden ser analizadazos de igual forma que para el dictado de una medida cautelar tradicional.

Por ello, se agravian por cuanto entienden que debe analizarse la verosimilitud del derecho con mayor exhaustividad que la tenida en consideración por el Magistrado para decidir a fs. 118/124.-

Indican que el Sr. Juez “a quo” incurrió en incongruencia en virtud de que dispuso la cobertura de un “acompañante terapéutico”

que no fue peticionada por el actor, quien requirió “asistencia domiciliaria”.-

En la especie, a fs. 33/45, el peticionario Sr. N A S en representación de su hijo menor de edad A H S, interpone acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 a fin de que se disponga que OSDE (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas) y OSCNA (Obra Social de Comisarios Navales) brinden la cobertura del 100 % de la prestación de “asistente domiciliario”, de Psicopedagogía, de Fonoaudiología y de maestra de apoyo, para el niño.-

Acredita con la partida de fs. 31, el nacimiento de A, ocurrido el 5 de Marzo de 2008.-

Refiere que a los dos años y medio de edad, se le diagnosticó al niño un retraso madurativo en virtud de un trastorno general del desarrollo en integración social (TGD)

Adjunta el certificado de discapacidad n° 00007973, expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de Marzo de 2012, en los términos de la ley 22.431, que obra a fs. 32.-

Acredita la filiación a OSDE con las copias de las credenciales de fs. 29/30.-

Agrega a fs. 1/5 la Resolución n° 874/16 del Ministerio de Salud de la Nación, Intendencia de Servicios de Salud, dictada en el Expediente N°21934/2014, de fecha 11 de Mayo de 2016, que intima a la Obra Social de Comisarios Navales (OSCNA) y a la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) a otorgar a A H S cobertura al 100 % de la prestación de asistente domiciliario, Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29188840#174802674#20170329120414425 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J prescripta por su médica tratante a través de prestadores propios o contratados; a determinar en el marco de la Ley 24.901 la frecuencia, la carga horaria y las personas que considere más idóneas para el eficiente desenvolvimiento de la función requerida y acreditar en el plazo de diez días...

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