Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 051326/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51326/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: VENE, E.S.D.C., J.E. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Juz. 7 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    108 (copia) que fija en concepto de cuota alimentaria provisoria en efectivo a cargo del progenitor de L.C., la suma de $10.000, se alza éste a fs.109. Funda agravios a fs.

    111/112, los que son contestados a fs. 113/114. A fs. 121/122 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    Se queja, en tanto sostiene que la cuota resulta excesiva. Alega dificultades económicas y que a su cargo se encuentra la totalidad de los gastos de los otros dos hijos que tiene con la accionante, M. y C.C.. Solicita se haga lugar a la reducción pretendida, ofreciéndose hacerse cargo de la totalidad de los gastos de escolaridad, medicina prepaga y esparcimiento de todos sus hijos, no así

    alquiler y demás gastos vinculados a la Sra.

    V..-

    Al contestar el traslado, la actora reconoce que desde septiembre de 2016 han variado algunas situaciones cotidianas debido a que con L. se han ido a vivir junto a su pareja, sin abonar desde entonces gastos de alquiler, expensas e impuestos relacionados con la vivienda. Luego, Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29282345#173396157#20170310095531137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C refiere estar de acuerdo en reducir los alimentos provisorios fijados a partir de septiembre de 2016 en un 50% del monto establecido en efectivo, esto es $5.000, pero no con anterioridad.

  2. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como toda esta suerte de medidas, está

    condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. Sala C, R.285.080, del 7-12-

    82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  3. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id., R.568.979, in re “M., C/ D., R. S/ alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    En este sentido, el fundamento de los alimentos provisionales no es otro que cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, ponderando no sólo la situación económica de los progenitores, sino especialmente las necesidades de los hijos, cuyo interés superior es el eje de la cuestión.

    Su cuantía, dependerá de la valoración de los elementos de juicio...

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