Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 046482/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 46482/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: NOA TRANSPORT SRL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora juez de primera instancia resolvió conceder el 50% del beneficio de litigar sin gastos peticionado por Noa Transport SRL. Para así decidir, señaló que la situación patrimonial de la empresa actora si bien se encuentra comprometida no cuadra asimilarla a la imposibilidad de obtener recursos a fin de cancelar los gastos causídicos, cuando como en el caso, se está frente a una demanda de significativa cuantía (cfr. fs. 191/193).
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Que, contra la resolución de la instancia inferior apeló y fundó el recurso la representación de la actora (fs. 194 y fs. 196/200), cuyo traslado conferido a fs. 202, fue replicado por el Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte a fs. 203/204.
Se agravia por considerar que la juez prescindiendo de la prueba producida, dogmáticamente concluya que su parte tiene posibilidad de obtener los recursos necesarios para sufragar el 50% de los gastos y que debió conceder el beneficio en su totalidad.
En ese orden de ideas, manifiesta que ha quedado acreditado que la sociedad no posee capacidad económica para afrontar los gastos del litigio, surgiendo de la documental que no tiene empleados en relación de dependencia y que ha sido ejecutada por deudas con el Fisco Nacional y demandada por el cobro de deudas laborales, comerciales y sindicales. Indica que dichas circunstancias también fueron corroboradas por los testimonios de fs. 35 y 36/37 y que del resultado de la prueba informativa surge demostrado que no tiene bienes inmuebles, que los colectivos se encuentran embargados por la AFIP, que no tiene empleados en relación de dependencia, que la deuda con la AFIP al 9/04/2015 asciende a la suma de $2.488.961,42, y la deuda global con la Unión tranviarios Automotor es de un monto de $2.581.160.
Desde otra perspectiva, afirma que se encuentra imposibilitada de obtener los recursos necesarios para afrontar Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16397581#174602664#20170328113023742 Poder Judicial de la Nación 46482/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: NOA TRANSPORT SRL s/BENEF. DE LITIGAR S/G los gastos, puesto que no tiene ingresos desde el año 2011. Señala que desde la caducidad de la concesión no ha tenido actividad comercial alguna y que la...
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