Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FRO 007664/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 7664/2013/1 caratulado “Incidente en autos CASTAGRAVIZ, N. c/ ANSES s/

Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la ANSES (fs. 40/41) contra la resolución nº 1202/13 que declaró abstracto el presente amparo por mora e impuso las costas a la demandada (fs. 34/36).

Concedido el recurso en relación, y encontrándose fundado, se ordenó traslado de los agravios (fs. 42), los que fueron contestados por la actora (fs. 43/46).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 57), e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 58).

Mediante Acuerdo del 05/05/2016 este Tribunal decidió suspender el pase a estudio y solicitar al Juzgado Federal Nº 1 la remisión ad effectum videndi del expediente administrativo nº 024-27-11445324-8-604-01 (fs. 53 y vta.).

Cumplimentada la medida para mejor proveer volvieron los autos al Acuerdo (fs. 64/65).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte siendo que se declaró abstracto el amparo. Consideró que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Agregó que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la administración, no sólo en razón de que no hay partes vencidas, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar ya que la normativa le otorga los medios alternativos para suplir la inactividad de la administración.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27020818#174631204#20170323122759985 que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) Las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho...

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