Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 005257/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 27 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5257/2016/1 caratulado “Incidente en autos MONTERO, L. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 15 y vta.) contra la resolución de fecha 18/04/2016 que declaró abstracto el presente amparo por mora, con costas a la demandada (fs. 13/14 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios a la actora (fs. 16), quien lo contestó (fs. 17/19).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 24), e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 25/26).

Y Considerando:

  1. ) Expresó la recurrente que la condena en costas a su parte resulta agraviante. Consideró que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) Las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota.

    Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requerido: la necesidad de servirse del proceso para obtener Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28463548#174633038#20170327074743814 la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón; este es el principio .

    (Chiovenda, Instituciones II p. 165, la bastardilla le pertenece a la obra, citado en el “C.P.C.C.N comentado” de C.E.F., T. I, pág. 284, Ed. Astrea, 1999).

    Del estudio de autos se observa que la actora, ante la dilatada inactividad del organismo, se vio obligada a utilizar las instancias judiciales. Ello así, pues luego de vencidos los plazos legalmente previstos para que la administración se pronuncie (artículo 10 de la ley 19.549)...

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