Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2017, expediente FLP 036561/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de marzo de 2017.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 36561/2016/1/CA1 caratulado: “Inc. de Apelación

en autos D., C. R. c/ Obra Social de agentes de lotería y afines de la república argentina

(OSALARA) s/ Ley de discapacidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Las resoluciones apeladas:

El juez de primera instancia con fecha 1/09/16 hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por C. R. D., en representación de su hija I.A.M. y en consecuencia, ordenó a la

Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina –en adelante

OSALARA a otorgar el 100% de la cobertura de la prestación “acompañante externo

terapéutico en el ámbito escolar” con una modalidad de 20 horas semanales conforme el

certificado médico, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Todo ello bajo

apercibimiento –v. fs. 23/24 y vta..

Asimismo, frente a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, el a quo

señaló que “ante la falta de cobertura por parte de la Obra Social los padres debieron

contratar en forma privada la prestación de un acompañante terapéutico en el ámbito escolar

indicado, la que se encuentra cumplida por un profesional que actualmente, en forma

integrada, trabaja con el resto de los especialistas del Centro Integral de Atención de la Salud

InfantoJuvenil (CIASI)” y en consecuencia, ordenó que la prestación otorgada debía

continuar siendo cumplida por el profesional del plantel de CIASI.

Por otra parte, ante la denuncia de incumplimiento parcial y atento que la demandada

no había efectuado el pago total de los honorarios del acompañante terapéutico de la menor,

hizo efectivo el apercibimiento dispuesto fijando astreintes en la suma de $1.000 por cada día

de demora, a partir del plazo de 48 horas de la presente notificación –fs. 71.

II Recurso interpuesto:

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #29417737#174057194#20170317103156833 Contra el decreto cautelar el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación

a fs. 47/52.

Sus agravios se dirigen a manifestar a) la inadmisibilidad de la vía del amparo atento

no haberse acreditado el agotamiento de los recursos o remedios administrativos; b) que su

representada no ha violado norma alguna del sistema regulatorio vigente no existiendo

denegatoria, reticencia o ningún otro acto lesivo a los derechos de la amparista. Asimismo,

considera que no existe ningún justificativo para adicionar otra maestra o acompañante de

apoyo dado que se le ha reconocido la integración escolar por 10 horas semanales; c) la falta

de acreditación de los requisitos para otorgar la medida cautelar.

A su vez, a fs. 74/75 interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la

resolución que fijó astreintes. Crítica que el juez haya entendido que existe un

incumplimiento de la medida cautelar cuando no es así. Explica que su parte cumplió con la

medida cautelar desde la notificación ocurrida el 26/9/16 y en forma proporcional a dicho

mes.

Asimismo, se agravia de la aplicación de astreintes en caso de que su parte no

acredite el cumplimiento de la cancelación de la factura del mes de septiembre cuando nunca

hubo incumplimiento de su parte. Agrega que su actuar no ha sido reticente ya que autorizó y

abono las prestaciones en tiempo y forma, por lo que solicita que se revoquen las astreintes.

III Antecedentes:

En representación de la menor I.A.M. se presenta su madre C. R. D. y promueve la

presente acción de amparo contra OSALARA para que se ordene a dicha entidad la cobertura

integral al 100% de la prestación “acompañante externo terapéutico en el ámbito escolar” con

una modalidad de 20 horas semanales imprescindible como consecuencia del diagnóstico que

presenta su hija.

Relata que a la temprana edad de 3 años su hija fue diagnosticada por la Dra. B.

médica pediatra del desarrollo con TGD. Indica que al poco tiempo obtuvo su certificado

de discapacidad –acompañado a fs. 2 y comenzó con los tratamientos en psicología y

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #29417737#174057194#20170317103156833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II fonoaudiología. Asimismo, señala que concurre a la Escuela Nº 37 “Teniente General Pablo

Ricchieri”, cursando actualmente 5º grado.

Posteriormente, expone que a los fines de brindarle un abordaje integral, intensivo y

multidisciplinario a la discapacidad que presenta su hija averiguó junto con su esposo

distintas instituciones seleccionando el CIASI –Centro Integral de Atención de la Salud

InfantoJuvenil y decidieron en enero del 2014 que la menor inicie el tratamiento en dicha

Institución. Aclaran que dicho tratamiento está siendo cubierto por la OSALARA.

Continúa su relato e indica que en el mes de abril de 2016 su hija concurrió

nuevamente al consultorio de la Dra. B. y en dicha oportunidad, la especialista requirió

la incorporación de una acompañante externo terapéutico en el ámbito escolar, con una

modalidad de 20 horas semanales. Señalan que dicho tratamiento debe ser cumplido por la

especialista indicada en la escuela que concurre, siendo su objetivo superar las dificultades

conductuales y de aprendizaje que atraviesa la niña conforme lo explica su doctora en el

certificado médico de fecha 27/04/16 –v. fs. 2 y vta..

Frente a ello y dada la imperiosa necesidad de que su hija comience inmediatamente

con el tratamiento, dio inicio a las gestiones administrativas ante OSALARA a fin de obtener

la cobertura de la nueva prestación, informándosele en forma telefónica que no otorgarían la

cobertura. No obstante ello, señala que decidieron junto a su esposo que su hija comience con

la prestación indicada por su médica.

Indica que sin perjuicio de ello y a fin de emplazar a su obra social, le envió una carta

documento requiriendo la prestación sin obtener respuesta, por lo que envió una nueva carta

documento haciendo efectivo el apercibimiento e informando el comienzo de las acciones

legales.

Señala que su grupo familiar está integrado por su esposo y sus dos hijos y que no

poseen los recursos económicos necesarios para afrontar el costo del acompañamiento

requerido por su médica.

Por todas las razones expuestas, pide que la demandada cubra todas las prestaciones

necesarias adicionales que soliciten los profesionales que sean conducentes al tratamiento de

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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