Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 018842/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 18.842/12/1, TOLEDO,

  1. C/ CONCESIONARIA VIAL CORREDOR AMERICANO S.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

    Juz. 72 A.B.

    Buenos Aires, marzo de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. El pronunciamiento de fs.80 desestima el incidente de caducidad del incidente perención de la instancia planteado a fs.69, admite éste último e impone las costas devengadas por ambos a la parte actora que formula sus agravios a fs.83/5 y no fueron respondidos.-

  3. Sabido es que los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados (art.155, 1er. párrafo, C.Proc.). La perentoriedad hace que por su solo transcurso se produzca la caducidad de la facultad procesal que se ha dejado de usar (CNCiv., S.C., in re “Albertin, P. c/R., F. s/ daños y perjuicios”, del 10-2-11; id.id., in re “Microsoft Corporation c/ G.F., s/ prueba anticipada”, del 3-11-11; id.id., in re “G., C. s/ sucesión”, del 14-2-13; id.id., in re “P., M. c/R.B., N. s/ disolución de sociedad”, del 7-6-16 y sus citas, entre otros precedentes).

    Sobre la base de lo argumentado, se concluye que el cuestionamiento que la accionante hace en su presentación de fs.83/5 es extemporáneo, en tanto debió formularlo en ocasión de contestar el acuse de perención de este proceso, acto que, en Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16565005#172943795#20170302111320043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C contrario de lo alegado, fue debidamente notificado, según informa la cédula glosada a fs.82.

    Tal circunstancia obligaría, sin más a declarar la deserción del recurso; no obstante ello, el Tribunal expondrá las consideraciones que siguen, al solo fin de reafirmar el criterio que prima en el fallo apelado.

  4. Desde la última actuación hábil tendiente a impulsar el procedimiento (fs.63, 13-4-

    15), hasta la fecha del acuse planteado, 30-9-15 fs.69/70), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.310, inc.2° del Código Procesal; de ahí, que la perención ha sido bien declarada.

    En efecto, el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en...

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