Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 005123/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.123/16/1/CA1 “N.N. c/ OSPLAD s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 87/89 vuelta -concedido con efecto devolutivo a fojas 90-, cuyo traslado fue contestado a fojas 98/100 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 105/107, contra la resolución de fojas 78/81; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el señor H.A.N., en representación de su tía, y dispuso que la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) le otorgue a la señora N.N. la cobertura integral del costo de internación en la Residencia Geriátrica Marsella, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega, en síntesis, que no está obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en un Hogar ajeno a su cartilla (fojas 87 y siguientes).

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora N.N., de 85 años de edad, afiliada a OSPLAD, es discapacitada por padecer “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1). Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” y necesita el tratamiento prescripto (ver fojas 13/18). Por otra parte, a fojas 19/20 obran las intimaciones efectuadas a la demandada y a fojas 21/22 sus respondes.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #29169723#173272532#20170310044535579 Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En este orden de ideas, teniendo en cuenta la normativa vigente, el delicado estado de salud de la señora N.N.y la prescripción médica efectuada cabe tenerla por configurada (superficialmente valorada en esta etapa del juicio).

    Ahora bien, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.901 establece que...

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