Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 032360/2012/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32360/2012. Incidente Nº 1 - ACTOR: WYSZOGROD JOSE Y OTRO DEMANDADO: CARRETON MARIANO ALBERTO Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de marzo de 2017.- LF fs. 259 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs.

232, contra el decisorio de fs. 230/230 vta., por el que la Magistrada de grado rechazó el pedido de sustitución de embargo oportunamente requerido. El memorial luce agregado a fs. 236/237 y fue contestado por la actora a fs. 239/240.

Asimismo, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 234 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 230 vta./231 por el que la a quo readecuó el monto del embargo oportunamente decretado y trabado en autos. El memorial luce agregado a fs. 242/248 y fue contestado a fs. 253.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios vertidos por la parte actora con motivo del segundo recurso referido.

    I.

  2. Se agravia la parte actora de lo decidido por la Magistrada de grado en tanto readecuó el monto del embargo oportunamente decretado y resolvió que en virtud de los términos de la sentencia definitiva dictada en esta Alzada –que redujo el monto de condena en la suma de $43.973 más intereses- la ejecución de la sentencia contra ambos demandados debía prosperar por dicho monto.

    Destaca que dicha decisión violenta el principio de congruencia y fue adoptada extra petitium, ya que de la compulsa de las actuaciones no surge que la sociedad codemandada haya solicitado que se le aplicara la sentencia de segunda instancia. Sostiene que ha mediado consentimiento de esta última y que por no haber siquiera Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24635709#173739931#20170313115435805 intentado peticionar sobre el particular y por no haber apelado la sentencia de grado, dicha decisión ha alcanzado el carácter de cosa juzgada a su respecto.

    I.

  3. Surge de la compulsa de las actuaciones que la sentencia definitiva dictada en la instancia de grado, había condenado a ambos codemandados a pagar al actor la suma de $355.747 más intereses en concepto de honorarios profesionales. En esta Alzada se decidió modificar el pronunciamiento de grado, fijando honorarios a favor del actor únicamente por la utilización del anteproyecto realizado, y luego de considerar que dicho anteproyecto se encontraba incluido en el precio de venta por el que la firma codemandada (que no apeló) adquirió la titularidad del inmueble, representada en la emergencia por el codemando C. (quien pese a su doble carácter, al deducir el recurso sólo lo hizo por su propio derecho).

    Ahora bien, antes de que las actuaciones se encontraran en condiciones de conocer sobre los recursos libremente concedidos, el actor solicitó que se convirtiera en ejecutorio el embargo oportunamente decretado contra la firma Vavel SA, alegando para ello que el pronunciamiento de grado se encontraba firme a su respecto, por no haber sido apelado. Ello motivó la providencia de fs. 61 por la que la a quo acogió favorablemente la petición.

    Sin embargo, y por las razones que se enunciarán a continuación, el Tribunal entiende que frente a las particularidades del presente caso, tal decisión resultó prematura, ya que aún se encontraban pendientes de resolución los recursos de apelación deducidos contra la sentencia, tanto por la actora como por el codemandado C..

    I.

  4. Se discute en doctrina y jurisprudencia, cuál es el efecto del recurso de apelación en el litisconsorcio facultativo. A raíz de la autonomía procesal de cada uno de los sujetos que integran el Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24635709#173739931#20170313115435805 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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