Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2017, expediente FSA 000021/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: S.E., F. EN REPR. DE SU HIJO ALEJO RUIZ DE LOS LLANOS C/ UNION PERSONAL s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N°FSA 21/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 15 de marzo de 2017 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 22/23; y CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 05 de enero de 2017 (fs. 16/18 y vta.) mediante la cual el juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia ordenó a la obra social Unión Personal que dentro del plazo de 24 horas de notificada autorice a A.R. de los Llanos la cobertura del 100%

de la fórmula Neocate Gold, en la cantidad y conforme lo vayan solicitando sus médicos tratantes, hasta tanto se dicte sentencia.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29330166#173890645#20170315123306279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) En su memorial de agravios de fs. 22/23, el apoderado de la accionada manifestó que procederá a brindar la cobertura requerida, para lo cual los representantes del menor deberán presentar ante la delegación Salta de la obra social la prescripción médica actualizada con 10 días de anticipación a su uso.

Sin perjuicio de ello, expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dispuso una cautelar sin contar con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que exige una medida como la dispuesta. Añadió que no se encuentra justificada médicamente la petición de la actora.

Asimismo indicó –con respecto al paciente A.R. de los Llanos- que la pediatra hace un pedido médico de fórmula con aminoácidos libres (Neocate) basándose en que el niño tiene “un reflujo gastroesofágico que le produce broncoespasmos”, sintomatología que no alcanza para la sospecha de alergia a las proteínas de la leche de vaca. Agregó que ante la sospecha de APLV, debe intentarse comenzar con otras fórmulas, y si no mejora y el diagnóstico es firme recién corresponde probar con N..

Por tal situación, expuso que la Auditoría Médica de Unión Personal considera que la indicación de N. no está fundamentada y que el paciente debe ser evaluado por un especialista gastro infantil.

Finalmente resaltó que la negativa de la obra social no obedece a consideraciones económicas sino a razones estrictamente médicas.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado...

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