Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 025534/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 25.534/2011/1 AUTOS: “T, M A c/ G, M J s/ aumento de cuota alimentaria. Incidente en autos: G, M J c/ T, M A s/ homologación de acuerdo”

J. 85.

Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 275/276 apela la parte actora y hace lo propio la Sra. Defensora Pública de Menores a fs. 328. Los fundamentos de la accionante obran a fs. 296/297, que fueron contestados a fs. 302/305 por el accionado. A fs. 348/349 lucen los fundamentos de la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara.

  2. La accionante apela los puntos 1) y 3 ) de la parte resolutiva del mencionado pronunciamiento. En el punto 1) el Sr. Juez “a quo” desestima un planteo de revocatoria que formuló la parte actora contra el proveído que concede el recurso de apelación con efecto devolutivo a fs. 216, y el punto 3) decreta la suspensión de la ejecución del embargo ordenada a fs. 213. La Sra. Defensora de Menores de Cámara adhiere a los fundamentos de la accionante.

  3. En relación a la apelación respecto de la revocatoria resuelta cabe destacar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., Sala “C”, R.164.311, del 9-

    3-95; íd., íd., R.189.267, in re “G. de P., A. c/P., T.”, del 19-3-96, pub. En “E.D.”, t.168-

    p.431).

    El Juez de grado concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo a fs. 216 segundo párrafo. Dicha providencia fue objeto de recurso de revocatoria –sin apelación subsidiaria- que se dedujo a fs. 220/221 puntos III) y IV) y fue desestimado a fs. 275/276, punto I). Contra este último decisorio se formula apelación.

    El art. 241 del Código Procesal establece que al resolver, la resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria, y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el art. 242 para que sea apelable.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #16554377#172751103#20170303081637707 De acuerdo a ello, por...

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