Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 071139/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71139/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROIS, F.A. DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF.

DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de marzo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que apela el señor F.A.R. (v. fs.

    198/202, memorial de fs. 290/292 y réplica de fs. 226/229) el pronunciamiento de fs. 195/196, por el que la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitado con relación a los expedientes nº 35.115-I, 35.116-I y 35.117-I.

    Asimismo, intimó al recurrente para que en el término de cinco (5) días de notificado ingresara la suma de $337.742, en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda (conf.

    ley 25.964).

    Como fundamento, precisó que el incidentista no había demostrado en autos un estado económico-financiero falencial, por cuanto no había arrimado pruebas que permitieran suponer la falta de recursos o que se encontrara impedido de obtener financiación para hacer frente a la tasa de actuación.

  2. Que, en sustento de su pretensión, el recurrente entiende que la apreciación probatoria efectuada en el fallo apelado ha sido insuficiente y contradictoria. Indica que los testigos han sido contestes en afirmar que no poseía bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso. Dice que el importe salarial revelaba lo difícil que podía resultarle buscar financiamiento bancario. Insiste en que resultaría injusta la venta de los terrenos o de los autos de su propiedad, o de las participaciones en las empresas referidas, para hacer frente a los gastos causídicos, por tratarse de bienes que constituían herramientas fundamentales de trabajo.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29076900#171045992#20170313102923565 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta S., en la causa: “Inc. Nº 1 – Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g” –expte.

    nº 47.924/2014–, pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizadas...

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