Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2017, expediente FRO 005259/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 9 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5259/2016/1 “Incidente en autos OSSES TAPIA, J.E. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 14 y vta.) contra la resolución del 21/04/2016, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por J.E.O.T. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 12/13 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 25). Elevados los autos a la Alzada (fs. 20 vta.) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

21/22).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción de amparo por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08, 1333/08, 586/10, 88/11 y 406/13, entre muchos otros).

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Señala Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28465447#173357028#20170309080009969 Chiovenda respecto de las costas que: “… Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (“Instituciones”, t. II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N...

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