Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2017, expediente FSA 015427/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: BRAVO, P.B. Y OTRO c/

SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 15427/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 9 de marzo de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.55/69 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia de fecha 17/10/2016 (fs. 38/41) que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia ordenó a Swiss Medical S.A. a que dentro del plazo de 48 horas de notificada realice los trámite necesarios para dar de alta a P.B.B. y D.H.O. en el Plan SMG20, les otorgue la misma cobertura médica que tenían con anterioridad a la baja producida el 01/09/2016, y lo sea acorde a sus patologías y hasta tanto se dicte sentencia firme en las presentes actuaciones.

2) En su memorial de agravios de fs. 55/69 y vta. el apoderado de S.M.S.A. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la cautelar recurrida revierte la rescisión contractual que su representada articuló respecto de los amparistas en ejercicio del derecho Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29143712#173687427#20170313105710237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II conferido por el art. 9 de la ley 26.682, sobre la base de haber falseado la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación.

Seguidamente, destacó que habiendo sido rescindido el primer contrato y habiendo transcurrido más de tres años hasta la oportunidad de la nueva oferta de contrato, no puede hablarse de continuidad; por lo que al a quo no debió resultarle vinculante la asociación anterior a los fines de expedirse y debió considerar el segundo contrato como ingreso en sí mismo.

Asimismo, adujo que con prescindencia de la diabetes –que el amparista podría llegar a invocar como “conocida” por su mandante- existían patologías que jamás fueron conocidas por la empresa de medicina prepaga –ni por declaración jurada ni por la invocada vinculación anterior- a saber:

Neuropatía Crónica Múltiple estadio III 45%, hipertensión arterial estadio II, Miocardiopatía Hipertensiva Isquémica 35% del 55% y todo ello sumado a la Diabetes estadio II, que se traduce en un porcentaje total de...

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