Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Marzo de 2017, expediente CAF 049025/2016/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49025/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PREDIAL PROPIEDADES SRL s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de queja interpuesto por Predial Propiedades S.R.L. a fs. 2/4; contra la resolución agregada en copia a fs. 46/47 y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que la sociedad actora interpuso recurso de queja contra la resolución del 20 de julio de 2016 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, por medio de la cual se denegó el recurso directo interpuesto por su parte contra la Disposición nro. 32/16, que le había impuesto dos sanciones de multa equivalentes al monto total de $70.000. Como fundamento, la autoridad administrativa sostuvo que la interesada no había dado cumplimiento con uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 22 de la ley nro. 22.802, es decir, no había integrado el depósito previo de la multa en cuestión.

    La recurrente sostiene, por un lado, que este Tribunal es el único competente para examinar la admisibilidad del recurso directo interpuesto.

    Por otra parte, señala que dicha norma no resulta aplicable al caso porque no se hallaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos objeto del sumario.

  2. Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que la cuestión aquí

    planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta S. en la causa nro. 48.000/15, caratulada “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802- art 22”, del 12 de mayo de 2016. En dicho precedente, en lo que aquí importa, el Tribunal consideró que “aun cuando la Secretaría de Comercio denegó el recurso directo de apelación interpuesto por la actora contra Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28720170#173359139#20170313125456612 la disposición nº 199/2015 (cf. fs. 13/37 y vta.), quién habrá de decidir –

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