Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 043366/2014/1

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: HAMBO, V.S. DEMANDADO: HAMBO, D.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS RELACION N° 043366/2014/1/CA002 Buenos Aires, febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra el decisorio de fs. 188/189, en tanto concede en un 60% el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el escrito de inicio.-

  2. Liminarmente cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.-

    En esa inteligencia y tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., R. 176.698, Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #21109502#171728862#20170215115810460 del 12/9/95; íd. R. 405.664, del 26/10/04; entre muchos otros).-

    Ahora bien, no puede soslayarse que, el nivel de vida llevado por el peticionante del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con prudencia, y su capacidad económica debe estimarse en el momento de efectuarse tal requerimiento, vinculándolo en forma directa con el monto de la tasa de justicia y demás gastos del proceso ya iniciado (conf.

    D.S. “Beneficio de Litigar Sin Gastos” Ed. Astrea, pág.86).-

  3. Así las cosas, se advierte que la accionante reclama en las actuaciones “H.V.S. c/

    H.D.R. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.025/2014) la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta ($ 472.340) -cfr. fs. 206 vta.-, y en “H.V.S. c/ H.D.R. s/ fijación...

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