Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 072297/2014/1

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72297/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: C.M.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a f. 10, mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró de oficio operada la caducidad de instancia, apela en subsidio la parte actora a fs. 11/vta. Ello sin perjuicio de señalar que en el encabezado del escrito sólo aparece mencionada la letrada. El recurso concedido a f. 12vta., fue fundado a fs. 11/vta., en oportunidad de sostener el recurso de reposición que fuera desestimado a fs. 12/vta, (art. 248, C.P.C.C.).

    El peticionante alega que como consecuencia de haber sido devueltas las actuaciones del Juzgado Nacional de Trabajo N°32 y habiendo solicitado la suspensión de plazos por dirimirse un tema de competencia, atento a no contar con copia del poder glosado, para proceder a la autenticación y agregación en estos actuados, solicita la revocación del pronunciamiento de f.10

  2. Al respecto, corresponde señalar que tanto la expresión de agravios como el memorial, en el supuesto del recurso concedido en relación (art. 246, párrafo 1º, Código Procesal), se erigen como los actos procesales que la parte recurrente debe ejercer para fundamentar la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pág. 266, nº 599, ed A. –P., Bs. As. 1979).

    El fundamento del recurso, entonces, constituye un verdadero acto de impugnación, destinado específicamente a criticar Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27797520#172953358#20170306122804886 la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación. De forma tal que quede demostrado, a través de un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación (Arazi – Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T.II, pág. 144, nro. 1, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014).

    De tal forma resulta carga procesal para la parte apelante el examen de los fundamentos de la sentencia, señalando los errores in iudicando que a su juicio aquella contiene, de los cuales derivan los agravios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR