Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2017, expediente FMP 025782/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08 de febrero de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANCIA, S. y otro c/ AFIP y otro s/

Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 25782/2014/1 procedente del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 207/208, por la cual se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenándose a la AFIP que deberá abstenerse de inhabilitar a la Sra. S.A. para operar en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres, y demás condiciones allí impuestas.-

Se agravia la recurrente por entender que el planteo que formula la amparista ha devenido en abstracto pues de la consulta de los sistemas informáticos se verifica que la Sra. S.A. cuenta con la clave activa siendo, en consecuencia, abstracto el planteo propiciado.-

Sostiene que la actora no se encuentra inhabilitada para operar en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres, por lo que no existe verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, ambos requisitos ineludibles para que prospere la medida cautelar.-

Afirma que la medida decretada sólo perjudica al Fisco ya que el accionante quedaría dispensado de cumplir con todos los requisitos tributarios dispuestos en la R.G. 2300, generándose un dispendio jurisdiccional infundado e innecesario.-

Aduna que es evidente que existe una confusión de parte de la accionante al interpretar en forma errónea los procedimientos realizados, pues no se ha producido la suspensión que el mismo aduce, ya que la suspensión no se origina Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28263542#169968653#20170213100830470 con la nota que acompañó, sino que la denegatoria es el resultado de la evaluación de una actualización de datos, pero que por sí solo no genera la suspensión como pretende hacerlo valer la actora.-

Aclara que la accionante pudo operar en el registro con una venta de cebada forrajera con fecha posterior a la resolución que cita la amparista, por lo que dicha comunicación no implica ningún tipo de restricción comercial.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los...

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