Incidente Nº 1 - ACTOR: FIDEICOMISO ALMATASA Y OTROS DEMANDADO: CLUB DE CAMPO LOS PINGUINOS SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteCIV 066101/2016/1/CA001
Número de registro171760918

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66.101/16/1, FIDEICOMISO ALMATASA Y OTROS C/ CLUB DE CAMPO LOS PINGÜINOS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 13 A.B.

Buenos Aires, febrero de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. a) Los actores –Fideicomiso Almatasa, A.S.P. y M.M.-

promueven el juicio con el objeto de que se condene a La demandada, dentro del plazo y bajo apercibimiento de imponerle astreintes (art.37, C.Proc.) y en los términos de los arts.1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación y art.513 del Código Procesal, a modificar y rediseñar —a su cargo y costa- el trayecto del campo de golf, concretamente el que corresponde al tee de salida y a toda la calle (fairway) del hoyo 13 y hasta legar al green, fairway que resulta lindante con el inmueble de su propiedad, de modo tal de evitar —en forma definitiva- que las pelotitas de golf atraviesen y caigan dentro de su terreno (que incluye jardín, pileta, quincho y la casa).

En subsidio, para el caso de que ello no fuera posible, extremo que –según alegan- deberá

tener que ser fáctica, técnica y jurídicamente justificable, que se condene a la demandada, dentro del plazo y bajo apercibimiento de imponerle astreintes (art.37 cit.), en los términos de los arts.1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación y art.517 del Código Procesal, y en su condición de administradora del club y de la cancha de golf, a adoptar y ejecutar —a su cargo y costa-

todas las medidas de prevención y de seguridad necesarias para evitar —en forma clara y definitiva-

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29040148#171760918#20170214093707617 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C accidentes con las pelotas de golf, impidiendo que éstas atraviesen y/o caigan dentro del terreno; arguyen que tales medidas podrían ser la instalación de una red de protección contigua a la salida del hoyo 13, o bien, cualquier otra que evite definitivamente el traspaso de pelotitas de golf por sobre el terreno (fs.1/15, foliatura margen inferior derecho).

  1. En el mismo escrito de inicio los accionantes solicitan el dictado de una medida cautelar en función de lo previsto por el art.230 del Código Procesal, tendiente a que se mantenga la medida de autoprotección que ellos han adoptado a efectos de “prevenir previsibles y graves accidentes” y hasta que se dicte sentencia; específicamente, que se mantengan instalados en su...

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