Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FRO 025146/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de marzo de 2017.-

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente nro. FRO 25146/2013/1 caratulado “FISCO NACIONAL – AFIP C/ INGENIERO ALBERTO REANO S.A. S/

EMBARGO PREVENTIVO” originario del Juzgado Federal N° 1 Secretaria “2” de San Nicolás, del que resulta:

El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 142)

contra la providencia del 16 de septiembre de 2015 que dispuso no hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo solicitado, con costas a cargo del incidentista perdidoso (fs. 140/141).

Concedido el recurso, la apelante expresó agravios a fs. 145/151vta., los que fueron contestados a fs. 157/160. Elevadas las actuaciones a la alzada y dispuesta la intervención de esta Sala, los autos quedaron en estado de resolver (fs. 169).

2- Expresó la apelante que, con la idea de evitar los inconvenientes que apareja un proceso administrativo o judicial, se acogió a la ley 26.860 que estableció la posibilidad de efectuar una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera con el efecto de eximir de los pagos que se hubieran omitido a la Afip o en discusión. A tal efecto, refiere que suscribió

442.000 Certificados de Depósitos de Inversiones (CEDIN)

que se aplicaron de acuerdo al detalle presentado a la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27928768#172806578#20170302134129997 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A actora, quedando liberados –a su criterio- los montos en el impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias por salidas no documentadas. Dijo que la negativa de la Afip a aplicar dicha exteriorización a los impuestos en discusión se basó en un instructivo interno de dicho organismo sin carácter obligatorio para los particulares, explicó cuáles son los coeficientes, conceptos e impuestos que liberó la mentada ley 26.860 y aludió a doctrina y jurisprudencia que consideró

aplicable.

A fs. 120/122 la AFIP-DGI contestó el traslado que le fuera corrido y solicitó el rechazo del pedido de levantamiento de embargo y el mantenimiento de las cautelares trabadas en autos.

Y considerando:

1- Es oportuno señalar que el artículo 111 de la ley 11.683 dispone: “En cualquier momento la ADMINISTRACION...

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