Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 064153/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64153/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: PUGA, S.D. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- LF fs. 16 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 9/11 en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 12, contra el decisorio de fs. 8.

En virtud del principio de jerarquía que consagra que los tribunales de apelación sólo pueden conocer en recursos concedidos contra decisiones de los jueces de primera instancia del propio fuero, y no de otros respecto de quienes no tienen competencia para revisar su contenido (C.. sala E, 3/9/1982, “C., C.E. c/S., E. y otros”, LL 1983-B, 750, ED 102, 436; C.. sala C, 8/2/1996, “S., C. c/P., R.F., LL 1996-D, 860; CNCom., sala A, 14/11/1996, “M.C., R.M. c/ Complejo La Plaza”, entre otros) se analizarán a continuación los agravios vertidos, a pesar de los términos del decisorio recaído a fs. 39 de los autos principales.

  1. Cuestionan los recurrentes la decisión adoptada por el Magistrado de grado por cuanto declaró inoficioso expedirse sobre la petición del actor e intimó a sus letrados a integrar la tasa de justicia correspondiente en los términos de la ley 23.898.

    Señalan que la celebración del pacto de cuota litis acompañado no obsta a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, y alegan que los letrados se encuentran exonerados de pagar los gastos y las costas del juicio independientemente del monto por el cual se haya suscripto aquél.

  2. Como es sabido, el art. 4° de la ley 21.839 establece que si el pacto de cuota litis excede un porcentual del 20%, los gastos Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28884998#172498551#20170223131532423 correspondientes a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional “excepto convención en contrario”.

    De los términos del documento agregado a fs. 4 surge evidente que se trata de un pacto de cuota litis por el que el cliente ha reconocido en favor de sus letradas la suma equivalente al 30% del capital que reciba por acuerdo de mediación y/o sentencia que se dicte en los autos judiciales y/o el monto que resulte de un acuerdo en los mismos. Dicho pacto no contiene cláusula ni estipulación alguna que se refiera a las costas del proceso, por lo que la solución consagrada en la norma aludida resulta...

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