Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 276188/1987/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 276188/1987 Incidente Nº 1 - ACTOR: R.R.A.

s/ADMINISTRACION DE BIENES Buenos Aires, de marzo de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 150, la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-6-2007, entre muchos otros), para lo cual se tomará como elemento de valoración, los bienes propiedad del “de cujus”.-

Conforme a aquellas pautas, la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales; naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.

Además de ello, debe valorarse la actividad desplegada por quien fue designado como curador a los bienes del causante a partir del mes de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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