Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 009591/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS F.S.L.F.C./ ESTADO NACIONAL – AFIP – DGI – BANCO MACRO S.A.

Y OTROS S/ ACCION MERAMENTE DECLATARIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. N° 9591/2015/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 23 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 146, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso señalado fue interpuesto por el apoderado del codemandado Banco Macro S.A. en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior a fs. 135/144 que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por L.F.F.S. y en consecuencia declaró la inaplicabilidad de la ley N° 20.682, de la Resolución General N° 2437/08 y las Circulares N° 3/12 y 4/12 AFIP – DGI, considerando que el crédito convenido entre las partes en concepto de gratificación por cese de la relación laboral se encuentra exento del pago del impuesto a las Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28925866#172573890#20170224075328251 ganancias. Asimismo, rechazó la pretensión de que se ordene al Banco Macro S.A. la devolución de las sumas retenidas en dicho concepto con más los intereses calculados a la tasa activa cartera general. Y por último, impuso las costas a las demandadas con fundamento en el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, párrafo del CPCCN.

  2. Al fundar su recurso (fs.149/153 y vta.) el apelante se agravió con la imposición de las costas en su contra, sosteniendo que, por las particularidades del caso, existen razones que ameritan apartarse de dicha regla, debiendo ser impuestas por el orden causado, conforme lo autoriza el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN.

    En tal sentido, señaló que debe tenerse en cuenta que se hizo lugar parcialmente a la demanda por cuanto hubo vencimiento parcial y mutuo, como también lo novedoso de la cuestión.

    Dijo asimismo, que la conducta de su parte al retener el impuesto a las ganancias en oportunidad de abonarle al actor la indemnización fijada en el acta de extinción de la relación laboral, estuvo fundada en la normativa vigente en ese momento e impuesta por la AFIP, ya que de lo contrario la entidad bancaria se podría haber visto sometida a una serie de sanciones, como por ejemplo, ser obligada al pago del tributo que omitió retener (art. 8, inc. c de la ley 11.683, t.o. 2008) o tener un impedimento para la realización de...

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