Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 010633/2008/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 10633/2008/1 – T. D. D. – W.

V. W. O. F. F. G. O. EN AUTOS F. G. O. c/ W.

V. Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

INCIDENTE CIVIL.

RECURSO N° CIV 010633/2008/1/CA001 FOJA: 80 Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 34/38 desestimó la tercería intentada por el incidentista, quien apeló la decisión y expresó agravios a fs. 41/48, los que fueron replicados a fs. 50/51.

  2. La cuestión sometida a decisión en la anterior instancia versó acerca de la pretendida prioridad del derecho de quien invoca resultar comprador de un inmueble (que adquirió el bien mediante un boleto de compraventa de fecha 27 de diciembre de 1997 y suscribió con el vendedor un acuerdo en la instancia de mediación para que éste le otorgue la escritura traslativa de dominio; cf. fs. 6 y acta de fecha 25-9-

    2000 de fs. 7) frente a un tercero embargante (embargo dispuesto con fecha 14 de febrero de 2014 en los autos caratulados: “F., G.O. c/W., V. y otro s/ Ejecución de sentencia” –expte.

    n°10.633/2008- conforme su foja 386, y que fuera inscripto en el registro dominical con fecha 5 de junio de 2014 como se desprende de su foja 452).

  3. Como ya se anticipó, la juez de grado se pronunció por la falta de primacía en el caso del pretenso derecho. Para así decidir reflexionó que, para que un boleto de compraventa formalizado mediante instrumento privado resulte oponible a un acreedor embargante es menester que dicho boleto tenga fecha cierta anterior al embargo y cuente con la debida publicidad, entendiéndose cumplido este último presupuesto sea por su inscripción en el registro o por el ejercicio continuo de la posesión. En ese piso de marcha, la a quo tuvo por acreditado el primer requisito y concluyó que el boleto adquirió fecha cierta al momento de la celebración del acuerdo arribado en mediación entre vendedor y comprador (esto es el 25 de septiembre de 2000, con anterioridad al embargo). No obstante ello, consideró que el tercerista no Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28195210#171973570#20170216103019420 acreditó debidamente la posesión a título de dueño, continua, ininterrumpida y pacífica del bien para tener por cumplido el presupuesto de publicidad del vínculo obligacional, resultándole insuficiente la prueba reunida (en alusión a la testifical).

  4. Corresponde señalar inauguralmente la inaplicabilidad al...

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