Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 041017071/1989/1/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, veinte de febrero de 2017.
Y VISTOS: este expte. nº 41017071/1989/1/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE
APELACIÓN en autos ‘M., O. c/ Ejército Argentino s/ Acc. De trabajo –
Acc. C..”,
Y CONSIDERANDO:
I Por resolución de fs. 4/7 vta. el juez de primera instancia desestimó las excepciones
de pago y espera interpuestas por el Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército y
mando a llevar adelante la ejecución hasta tanto éste último haga a su acreedor Oscar Celso
Mazzeo íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 251.413 con más intereses a la tasa
pasiva promedio del BCRA desde el 7/8/13 hasta la fecha de pago, con costas.
Asimismo, decretó el embargo ejecutivo bajo responsabilidad de la parte actora
sobre las cuentas o partidas que tenga abierta la demandada en el Banco de la Nación
Argentina hasta cubrir la suma reclamada más $180.000 presupuestados para responder a
intereses, costos y costas.
II Contra dicha resolución a fs. 8 apeló la demandada sostenida con la expresión de
agravios de fs. 13/20.
En sustancia, se agravia en cuanto considera que el embargo trabado no solo ha
violado disposiciones de orden público que determinan la forma y modalidad a la que debe
ajustarse la administración central para satisfacer las condenas judiciales, sino que además
violenta los derechos constitucionales de su poderdante por cuanto se inicia un proceso de
ejecución cuando su parte nunca estuvo en mora. Al respecto, sostiene que la parte actora no
se halla habilitada para ejecutar su crédito toda vez que no se encuentran vencidos los plazos
que impone el art. 22 de la Ley 23.982 por estar vigente los plazos resultantes del art. 168 de
la Ley 11.682.
Por lo expuesto solicita, se revoque la resolución que desestimó las excepciones de
pago y espera interpuesta por su mandante y mandó a llevar adelante la ejecución, ordenando
la aplicabilidad de los arts. 19 y 20 de la Ley 24.642 y consecuentemente, el levantamiento
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #29262927#172135237#20170221104919792 del embargo trabado en autos y en su caso, la restitución de los fondos incorrectamente
afectados.
A fs. 22/26 luce agregada la contestación de agravios presentada por el apoderado de la parte actora.
II Es dable hacer mención que éste Tribunal con fecha 13 de junio de 2013 haciendo
lugar al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia,
modificó el monto de condena y declaró la inaplicabilidad de la normativa de consolidación
teniendo especial consideración las características de la causa y el tiempo transcurrido 20
años desde el inicio del expediente sin que el accionante haya recibido la reparación integral
de los daños acaecidos.
A su vez, cabe agregar que dicha sentencia se encuentra firme y consentida por la
demandada al no haber deducido oportunamente recurso extraordinario.
IV Ello sentado, cabe señalar que los agravios expuestos son análogos a los ya
analizados y resueltos en la causa “Incidente de Recurso de queja en autos `Miqueo, T.
c/ Gendarmería Nacional s/varios´ expte. Nº 45001643/2001/1/RH1, sentencia del
27/12/2016. En efecto, en dicha causa se examinó la normativa aquí en debate.
En ese sentido, se señaló “que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece
que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la
Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del
derecho que se pretenda.”
Al respecto, se ha sostenido que se fue morigerando con el tiempo tal precepto
mediante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia...
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