Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 041017071/1989/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, veinte de febrero de 2017.

Y VISTOS: este expte. nº 41017071/1989/1/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE

APELACIÓN en autos ‘M., O. c/ Ejército Argentino s/ Acc. De trabajo –

Acc. C..”,

Y CONSIDERANDO:

I Por resolución de fs. 4/7 vta. el juez de primera instancia desestimó las excepciones

de pago y espera interpuestas por el Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército y

mando a llevar adelante la ejecución hasta tanto éste último haga a su acreedor Oscar Celso

Mazzeo íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 251.413 con más intereses a la tasa

pasiva promedio del BCRA desde el 7/8/13 hasta la fecha de pago, con costas.

Asimismo, decretó el embargo ejecutivo bajo responsabilidad de la parte actora

sobre las cuentas o partidas que tenga abierta la demandada en el Banco de la Nación

Argentina hasta cubrir la suma reclamada más $180.000 presupuestados para responder a

intereses, costos y costas.

II Contra dicha resolución a fs. 8 apeló la demandada sostenida con la expresión de

agravios de fs. 13/20.

En sustancia, se agravia en cuanto considera que el embargo trabado no solo ha

violado disposiciones de orden público que determinan la forma y modalidad a la que debe

ajustarse la administración central para satisfacer las condenas judiciales, sino que además

violenta los derechos constitucionales de su poderdante por cuanto se inicia un proceso de

ejecución cuando su parte nunca estuvo en mora. Al respecto, sostiene que la parte actora no

se halla habilitada para ejecutar su crédito toda vez que no se encuentran vencidos los plazos

que impone el art. 22 de la Ley 23.982 por estar vigente los plazos resultantes del art. 168 de

la Ley 11.682.

Por lo expuesto solicita, se revoque la resolución que desestimó las excepciones de

pago y espera interpuesta por su mandante y mandó a llevar adelante la ejecución, ordenando

la aplicabilidad de los arts. 19 y 20 de la Ley 24.642 y consecuentemente, el levantamiento

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #29262927#172135237#20170221104919792 del embargo trabado en autos y en su caso, la restitución de los fondos incorrectamente

afectados.

A fs. 22/26 luce agregada la contestación de agravios presentada por el apoderado de la parte actora.

II Es dable hacer mención que éste Tribunal con fecha 13 de junio de 2013 haciendo

lugar al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia,

modificó el monto de condena y declaró la inaplicabilidad de la normativa de consolidación

teniendo especial consideración las características de la causa y el tiempo transcurrido 20

años desde el inicio del expediente sin que el accionante haya recibido la reparación integral

de los daños acaecidos.

A su vez, cabe agregar que dicha sentencia se encuentra firme y consentida por la

demandada al no haber deducido oportunamente recurso extraordinario.

IV Ello sentado, cabe señalar que los agravios expuestos son análogos a los ya

analizados y resueltos en la causa “Incidente de Recurso de queja en autos `Miqueo, T.

c/ Gendarmería Nacional s/varios´ expte. Nº 45001643/2001/1/RH1, sentencia del

27/12/2016. En efecto, en dicha causa se examinó la normativa aquí en debate.

En ese sentido, se señaló “que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece

que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la

Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del

derecho que se pretenda.”

Al respecto, se ha sostenido que se fue morigerando con el tiempo tal precepto

mediante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia...

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