Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2017, expediente CCF 002920/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2920/2016/1 -S.
I- “ROMEO MILO SANTINO C/ OSDE S/
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 4 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 114/119 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 125/131, argumentos a los que adhirió la Defensoría Pública Oficial a fs. 140- contra la resolución de fs. 104/105 y su ampliación de fs. 109, y CONSIDERANDO:
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Los actores iniciaron la presente acción –en representación de su hijo menor de edad-, con medida cautelar, con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de las prestaciones de: 1) escuela integradora (con experiencia en discapacidad y gabinete psicopedagógico) de poca población por sala para todo el ciclo lectivo 2016 –marzo de 2016 a febrero de 2017, 12 cuotas- y su rematriculación, a un costo mensual de $ 6.026,88, actualizable automáticamente conforme presupuesto, en la “Escuela Comunitaria A.F.”; 2)
apoyo a la integración escolar para todo el ciclo lectivo 2016 a un costo mensual de $
12.690 (12 cuotas); 3) fonoaudiología, modalidad neurolingüística, 5 sesiones semanales de enero a diciembre de 2016 a un costo de % 579,02 por sesión; 4) terapia individual psicológica, 3 sesiones semanales a un costo de $ 290 por sesión de enero a diciembre de 2016; 5) psicopedagogía, 4 sesiones semanales de enero a diciembre de 2016 a un costo de $ 579,02 por sesión; 6) terapia ocupacional, 5 sesiones semanales, de enero a diciembre de 2016, a un costo de $ 590,02 por sesión; 7) transporte escolar y a terapias ida y vuelta de marzo a diciembre de 2016; 8) consultas médicas neurológicas y/o evaluaciones periódicas; 9) terapia psicológica, orientación a padres, 1 vez por semana, de enero a diciembre de 2016, a un costo de $ 500 por sesión; 10)
acompañamiento terapéutico, de lunes a viernes, 4 horas diarias, a un costo de $
289,51 la hora, conforme el nomenclador nacional vigente, actualizable automáticamente por las disposiciones que emanene del Ministerio de Salud de la Nación; 11) cualquier evaluación y/o terapia o tratamiento y/o prestación que su equipo médico tratante disponga en el futuro a los fines de determinar, continuar o direccionar el tratamiento en curso; todo ello, conforme los presupuestos adunados a la causa. Asimismo, solicitaron que las prestaciones detalladas en los puntos 1), 2) y 7)
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28737629#165797347#20170210152416577 fueran reintegradas por mes en curso contra presentación de cada factura, de modo de no afectar la escolaridad de su hijo (cfr. fs. 35/50).
Adujeron que el niño posee un diagnóstico de retraso mental leve (con trastorno del desarrollo específico mixto- trastorno mixto del lenguaje- trastorno de la regulación sensorial- déficit atencional y retraso cognitivo)
debido a lo cual se le otorgó el certificado de discapacidad pertinente. Por tales motivos, manifestaron que se encuentra bajo tratamiento interdisciplinario desde los 2 años de edad y que su médico neurólogo tratante le indicó las prestaciones que constituyen el objeto de la medida cautelar y de la acción de amparo.
A fs. 104/105 el Sr. Juez decidió otorgar parcialmente -para los meses de enero a diciembre de 2016- las prestaciones de escuela integradora e inclusiva de poca población por grado –con gabinete psicopedagógico y matrículas-, apoyo a la integración escolar, tratamiento neurolingüístico intensivo (5 sesiones por semana), tratamiento psicológico (3 sesiones por semana), tratamiento psicopedagógico (4 sesiones por semana en su domicilio), terapia ocupacional (5 sesiones por semana) y transporte para ir del domicilio a la escuela y terapias durante el año 2016; debiendo asegurar la permanencia de los tratamientos que se encontraban llevándose a cabo. En fs. 109, se decidió ampliar la medida cautelar decretada y se ordenó a la accionada a cubrir las prestaciones de: terapia psicológica de orientación a los padres; acompañante terapéutico, de lunes a viernes, 4 horas diarias, a un costo de $ 361,89 la hora, conforme nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y consultas y evaluaciones periódicas.
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 114/119, el que fue concedido a fs. 120 (primer párrafo).
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución dictada resulta arbitraria, dado que...
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