Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 023234/1990/1/CA012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°23234/1990/1 Incidente de cobro de honorarios judiciales en “Sanchez Granel Ingeniería SA c/ O.S.N. s/ cumplimiento de contrato”

Buenos Aires, febrero 16 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación del Estado Nacional apeló la decisión de fs. 118. Sus quejas constan a fs. 123/127 y fueron replicadas a fs.

    130/135.

  2. La decisión cuestionada rechazó la pretensión del Estado de que se deje sin efecto la aplicación de astreintes y admitió

    parcialmente la liquidación de la multa practicada por el acreedor de honorarios.

    El recurrente insiste en la improcedencia de la sanción.

    Afirma también que no hubo incumplimiento de su parte sino que se ajustó a la normas de orden público que rigen el pago de las deudas del Estado. Finalmente destaca el carácter provisional de las astreintes y por ese motivo solicita que sean eliminadas o disminuidas.

    El incidente se inició a fin de obtener el cobro mediante bonos de consolidación de deudas, de los honorarios regulados al consultor técnico de la demandada. Ante el vencimiento de los plazos legales para el depósito de los títulos, a pedido del acreedor se había intimado al Estado Nacional a que en el plazo de diez días cumpla con el pago del crédito bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $100 –ver fs. 44/46 y certificado de fs. 71-. A fs. 57 se intimó

    nuevamente bajo apercibimiento de aplicación automática de astreintes y a fs. 79/80 se amplió la liquidación y se intimó al cumplimiento bajo idéntica prevención. Todas esas decisiones se encuentran firmes.

    Corrido traslado de la liquidación de la multa, el Estado Nacional cuestionó que se hubiesen computado también los días Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #19447611#171879806#20170215101815840 inhábiles y resistió la procedencia de fijación de astreintes.

  3. La resolución apelada resolvió las incidencias descriptas. En primer lugar se destaca que, a pesar de que en su memorial de agravios el apelante sostuvo que la manda por la que se impusieron las sanciones se encontraría cumplida, el acreedor denunció que el expediente administrativo fue devuelto porque contenía errores. De ahí que por tratarse de una cuestión introducida en esta instancia sobre la que no existe conformidad entre las partes, no puede tenerse por acreditado el cumplimiento, sino que se decidirá

    la cuestión en base a los elementos que tuvo a la vista el magistrado en la...

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