Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Febrero de 2017, expediente FSA 016257/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BAZAN, O.E. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16257/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 16 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 38/40 y vta.; y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y A.A.C. dijeron:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 (fs.

34/37 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por O.E.B. y, en consecuencia, ordenó a la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a que en forma inmediata y con carácter de urgente provea una real e integral cobertura médica asistencial, y autorice a la brevedad la provisión de Audífonos marca Phonak modelo SKYQ50 M-13 en ambos oídos, con molde OPEN FIT Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29323582#171583491#20170217091618666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II CAPSULA ABIERTA, de acuerdo a la prescripción médica, en función de la prescripción imperativa establecida en el art. 15 de la Ley de Discapacidad N°

24.091.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que la arbitrariedad se patentiza en la conducta omisiva de la obra social, quien debió articular los mecanismos administrativos necesarios a fin de evitar que la parte actora tuviera que recurrir a la instancia judicial en procura del reconocimiento integral de las prestaciones que legalmente le corresponden.

Asimismo, entendió que las características de los audífonos que precisa el actor se encuentran debidamente justificados por el especialista, lo cual radica fundamentalmente en el carácter de las patologías que lo aquejan y que determinó la concesión del certificado de discapacidad.

A su vez, advirtió a la obra social accionada que en atención a su carácter, se encuentra específicamente obligada a cumplir en el futuro con las necesidades de la actora en función de lo prescripto por el art. 15 de la ley N°

24.091.

2) En su memorial de agravios de fs. 38/40 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo tuvo por cierto que el PAMI incumplió su obligación cuando en razón de verdad brindó y ofreció al afiliado los audífonos que necesita, conforme surge del documento que acompañó, del cual surge que se fijó día y hora para la prueba de los mismos.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29323582#171583491#20170217091618666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Seguidamente, manifestó que el Organismo no tiene ninguna vinculación comercial con la marca de los audífonos solicitada (PHONAK), por lo que su poderdante no estaría obligado a proveerla, menos aún sin justificativo y/o fundamento médico con base científica.

A su vez, adujo que el audífono ofrecido por su parte es similar al solicitado, por lo tanto la actora no puede, sin justificar su pedido, pretender una marca determinada y negarse a recibir la que provee la obra social. Citó

jurisprudencia al respecto.

En otro orden, aseveró que en autos no se ha configurado el presupuesto fundamental de la acción de amparo prevista en el art.43 de la Constitución Nacional, esto es una acción u omisión arbitraria por parte del estado o un particular.

Asimismo, argumentó que en fecha 21/10/16 su mandante contestó

el oficio extrajudicial explicando que su proveedor es AUDISONIC, y alegó

que el amparista no acudió en fecha 7/11 a la prueba audiométrica establecida.

Finalmente, se refirió a la arbitrariedad de la sentencia en pugna por vulnerar su derecho de defensa y afectar el debido proceso legal.

3) Que a fs. 47/51 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta ya que solo se limitó a manifestar que la sentencia fue equivocada y arbitraria, dictada en violación a la garantía del debido proceso y derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29323582#171583491#20170217091618666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Asimismo, manifestó que la solicitud de su representado obedece a criterios médicos de especialistas y acorde a la necesidad médica del paciente y no a un simple capricho de marcas como quiere destacar...

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