Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 063025620/2013/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP c/ SUCESIÓN DE MOLLO, G.S. s/ Ejecución Fiscal – Afip s/ Tercería de Mejor Derecho”. Expediente Nº 63025620/2013/1, procedente del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el letrado apoderado del tercerista, D.J.M., en contra de la resolución obrante a fs. 35/36, por la cual se rechaza in límine la tercería solicitada.-

En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido, debiendo establecer -como primera medida- si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28817733#169239649#20161229115640589 Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

En síntesis, no resultan suficientes las afirmaciones sin un desarrollo crítico de las...

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