Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 012354/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC DE MEDIDA CAUTELAR en autos ACTIS, J.R. c/ I.N.S.S.J.P. – P.A.M.

  1. s/ Amparo Ley 16.986”.

Expediente FMP 12354/2016, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de Azul.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega este incidente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia, el día 24 de mayo de 2016, por medio de la cual ordenó al INSSJyP como medida cautelar innovativa brindar a la amparista la cobertura total de una mochila de oxígeno con oxigenoterapia domiciliaria y renovación de concentración.

Cuestiona el apelante la decisión pues su mandante no negó en forma arbitraria el insumo solicitado, expresa que ya se encontraba autorizado administrativamente.

En cuanto a la contracautela, cuestiona el elevado costo de la prestación y solicita caución real.

Respecto de la verosimilitud en el derecho, refiere que la normativa aplicable al caso en examen no ha sido tachada de inconstitucional.

Por último, hace reserva del caso federal y solicita se decrete la exención de costas en favor del Instituto.

Concedido el recurso de apelación, conferido su traslado de ley a la contraria, no fueron contestados los agravios por el actor. Elevadas las Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28611697#169248380#20161229112354332 actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 56.

En primer término, cabe adelantar que del juego armónico de las normas aplicables a la materia en examen, se desprende que se complementan en aras a la mayor protección de uno de los grupos poblacionales más vulnerables de nuestra sociedad, como lo son las personas ancianas.

El derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra constitución nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22).

Las normas específicas que resultan de aplicación directa al caso de autos son el art. 14 bis de la Constitución Nacional y documentos internacionales ratificados por nuestro país (arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El actor también se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378) que dio lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. A ello se suman 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28611697#169248380#20161229112354332 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), esta última Convención constituye el primer marco normativo regional que refiere específicamente a la prevención y eliminación de todas las formas y situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad.

Nuestro derecho interno, a través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha manifestado una “orientación neoconstitucionalista y de compromiso internacional con los derechos humanos. El Código Civil y Comercial posee gran impacto en la vida humana, está tendiendo a girar en menor grado en lo patrimonial y en mayor en lo personal y familiar. Se entiende que al fin la vida no ha de someterse a la propiedad y la nueva obra codificadora da espacios para que así suceda”2.

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares. La ley 23.661, en su artículo 5º refiere a la seguridad social (incisos a y b) y, menos claramente...

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