Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2017, expediente FSA 016908/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA c/ AFIP-
DGI s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”
-EXPTE. N° FSA 16908/2015/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-
ta, 10 de febrero de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la revocatoria in extremis deducida por la AFIP en contra de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2017 (fs. 334/340) por la que esta Cámara rechazó el recurso de apelación de fs. 286/293 e impuso las costas a su parte en calidad de vencida.
-
Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una seria injusticia y se plasma en el proceso judicial a través de las potestades del tribunal o por vía de aclaratoria o nulidad. Es que si bien en principio las resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 330:3581, 334:1504, entre otros).-
Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28563420#171415350#20170213092441472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A. respecto, se tiene dicho que únicamente la incidencia de un error de hecho judicial, grosero y evidente -como sería el yerro en el cómputo del plazo para la presentación de un recurso directo o un caso en el que se haya considerado al apelante notificado automáticamente de una resolución como consecuencia de un error producto de la falta de agregación de un escrito- que genere una grave injusticia, torna admisible dicho instituto (cfr.
Sala H, CNApelC, “M., R.E. c/L.N., R.H. s/ejecución hipotecaria”, sent. del 28/12/07 y este Tribunal en “
Romano, M.J. c/ANSES s/reajustes varios” del 12/05/2015; “B., T. delC. c/ANSES s/Reajustes varios” del 02/07/2015, entre otros).-
Que, contrariamente a ello, en el caso resulta de aplicación el criterio sostenido por este Tribunal (confr. “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/AFIP – DGI s/accion de amparo” del 15/8/2000; “Queja B.N.A.
c/Chein Gianina de Valle s/Ejecutivo”, resolución...
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