Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2017, expediente FSA 016908/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA c/ AFIP-

DGI s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

-EXPTE. N° FSA 16908/2015/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 10 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la revocatoria in extremis deducida por la AFIP en contra de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2017 (fs. 334/340) por la que esta Cámara rechazó el recurso de apelación de fs. 286/293 e impuso las costas a su parte en calidad de vencida.

  2. Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una seria injusticia y se plasma en el proceso judicial a través de las potestades del tribunal o por vía de aclaratoria o nulidad. Es que si bien en principio las resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 330:3581, 334:1504, entre otros).-

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28563420#171415350#20170213092441472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I A. respecto, se tiene dicho que únicamente la incidencia de un error de hecho judicial, grosero y evidente -como sería el yerro en el cómputo del plazo para la presentación de un recurso directo o un caso en el que se haya considerado al apelante notificado automáticamente de una resolución como consecuencia de un error producto de la falta de agregación de un escrito- que genere una grave injusticia, torna admisible dicho instituto (cfr.

Sala H, CNApelC, “M., R.E. c/L.N., R.H. s/ejecución hipotecaria”, sent. del 28/12/07 y este Tribunal en “

Romano, M.J. c/ANSES s/reajustes varios” del 12/05/2015; “B., T. delC. c/ANSES s/Reajustes varios” del 02/07/2015, entre otros).-

Que, contrariamente a ello, en el caso resulta de aplicación el criterio sostenido por este Tribunal (confr. “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/AFIP – DGI s/accion de amparo” del 15/8/2000; “Queja B.N.A.

c/Chein Gianina de Valle s/Ejecutivo”, resolución...

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