Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 112777/1995/1/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 112777/1995. Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRSON, C.A.H.: H.H.R. Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MMD VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 52/55 se alzan, el accionante, Dr. C.A.M., y el coheredero, demandado, C.J.H.. El primero, funda agravios a fs.

    89/94, los que son contestados a fs. 96/100 por C.J.H. y a fs. 101/108 por H.H.. Asimismo, a fs. 122/123 hace lo propio C.J.H., agravios contestados a fs.

    125/128 por C.A.M..

  2. El ex letrado de B.B., Dr. C.A.M., centra sus agravios en tres puntos. Primero, que el J. haya establecido que los herederos de la nombrada, aquí

    emplazados por cobro de honorarios profesionales, gozan de beneficio de inventario.

    Sostiene, que resulta improcedente, extemporáneo e inoficioso. Pero, amén de ello, considera que el plazo legal se encuentra largamente vencido en ambos sucesorios, el de B.B., y de quien fuera su cónyuge, A.H.. Indica, que eventualmente, corresponde que la resolución referida al beneficio de inventario sea resuelta en los autos sucesorios de B.B., conforme a las actuaciones allí

    cumplidas, declarándose que los herederos han perdido el derecho al pretendido beneficio.

    En segundo lugar, se queja que el pronunciamiento haya resuelto que las regulaciones Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27102675#169214893#20161221121615811 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de honorarios deberán ser solicitadas en las causas que intervino. Es decir, en la sucesión y en los demás incidentes, y no proceda conforme lo solicitado, fijando en éste los honorarios correspondientes a su actuación en la sucesión de A.H. y los respectivos incidentes sustanciados en dicho sucesorio.

    Finalmente, critica que no se hayan impuestos las costas al accionado Hugo R.

    Haimovici por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.

    Por su parte, C.H., se agravia de que las presentes actuaciones tramiten como incidente de la sucesión de A.H., cuando el convenio que se pretende ejecutar fue firmado por B.B., entendiendo que sería un incidente de éste. Asimismo, de que se le hayan impuestos las costas por la ejecución de U$S 140.000, cuando no controvirtió el crédito.

  3. En este incidente, se presenta C.A.M...

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