Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 024950/2010/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 24.950/2010/1(AEM)

AUTOS: “B., N. E. c/ L., F.G. s/ divorcio art. 215 s/ inc. de ejecución de alimentos”

J. 9.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 22/23 interpuso recurso de apelación el demandado. A su vez contra lo decidido a fs. 29 interpuso la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Desestimado el primero de los planteos corresponde tratar la apelación.

    El memorial del demandado luce a fs. 36, contestado a fs.

    42, apartado 2. En tanto los fundamentos de la parte actora corren a fs.

    31/32 y no fueron contestados.

  2. A fs. 22/23 el Magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora, desestimando el planteo del demandado en lo que respecta a las cuotas alimentarias que dijo haber abonado, sustentado ello en que no se adjuntaron los comprobantes de los pagos en cuestión.

    Por su parte a fs. 29 el Sr. Juez “a quo” desestimó el pedido de aplicación de intereses que formuló la accionante.

  3. Se tratará en primer término la apelación del demandado y luego la de la accionante.

    Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal.

    El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

    F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28053811#169893946#20161226131309785 El memorial presentado por el accionado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limita a verter análogos argumentos a los ya expresados al contestar el emplazamiento a fs. 12, los que dieran motivo a la resolución en crisis, sin que en este estado...

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