Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 083616/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83616/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: R.H.F.-RESPONSABLE SOLIDARIO DE APPROACH COMUNICACION SRL- DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de febrero de 2017.
Y VISTO:
Estos autos caratulados B.. de litigar s/g de
R. H. F. –Responsable solidario de Approach
Comunicación SRL en autos R. –responsable
solidario de Approach Comunicación SRL c/ Dirección General
Impositiva s/recurso directo de organismo externo; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 170 y vta., el Tribunal Fiscal de la
Nación resolvió: a) denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Con costas y b) intimar al actor para que en el término de cinco días
ingrese la suma de $136.219,77 en concepto de tasa de actuación, bajo
el apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda.
Para así resolver dicho organismo consideró que la
actora había demostrado un manifiesto desinterés en la producción de las
medidas probatorias a las que se le hizo lugar –informativa y pericial
contable. Tampoco había arrimado prueba alguna tendiente a acreditar
que se encontraba impedida de acceder a un crédito a fin de procurar el
importe debido en concepto de tasa de actuación ni hay informes de que
pesen sobre ella embargos o inhibición alguna.
-
) Que contra dicho decisorio apela el actor y
expresa agravios a fs. 172/173, cuyo traslado es contestado por su
contraria a fs. 184/189 vta., solicitando la revocación de la resolución y la
concesión del beneficio.
A fs. 171 los letrados del Fisco apelan los
honorarios que les regularon por bajos.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29288191#171161425#20170207102413207 3º) Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y
Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos
aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio
restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no
posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual
debe ser probado fehacientemente.
Según el artículo 79 inciso 2° de ese código, es
requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la
imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma
parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar todos los
elementos conducentes a crear la convicción del juez sobre...
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