Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 083616/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83616/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: R.H.F.-RESPONSABLE SOLIDARIO DE APPROACH COMUNICACION SRL- DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTO:

Estos autos caratulados B.. de litigar s/g de

R. H. F. –Responsable solidario de Approach

Comunicación SRL en autos R. –responsable

solidario de Approach Comunicación SRL c/ Dirección General

Impositiva s/recurso directo de organismo externo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 170 y vta., el Tribunal Fiscal de la

    Nación resolvió: a) denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    Con costas y b) intimar al actor para que en el término de cinco días

    ingrese la suma de $136.219,77 en concepto de tasa de actuación, bajo

    el apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda.

    Para así resolver dicho organismo consideró que la

    actora había demostrado un manifiesto desinterés en la producción de las

    medidas probatorias a las que se le hizo lugar –informativa y pericial

    contable. Tampoco había arrimado prueba alguna tendiente a acreditar

    que se encontraba impedida de acceder a un crédito a fin de procurar el

    importe debido en concepto de tasa de actuación ni hay informes de que

    pesen sobre ella embargos o inhibición alguna.

  2. ) Que contra dicho decisorio apela el actor y

    expresa agravios a fs. 172/173, cuyo traslado es contestado por su

    contraria a fs. 184/189 vta., solicitando la revocación de la resolución y la

    concesión del beneficio.

    A fs. 171 los letrados del Fisco apelan los

    honorarios que les regularon por bajos.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29288191#171161425#20170207102413207 3º) Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y

    Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos

    aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio

    restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no

    posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual

    debe ser probado fehacientemente.

    Según el artículo 79 inciso 2° de ese código, es

    requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la

    imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma

    parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar todos los

    elementos conducentes a crear la convicción del juez sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR