Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 028813/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.813/2016/1: Incidente Apelación Nº 1, en autos:

COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ AMX ARGENTINA SA (CLARO) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de noviembre de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió admitir la medida cautelar requerida por la Compañía de Medios Digitales S.A. (CDM) y, en consecuencia, ordenó a AMX Argentina S.A. (CLARO) que se abstuviera de desconectar y/o de interrumpir la interconexión entre su red de telefonía móvil y el equipamiento de los Prestadores de Servicio de Valor Agregado; así como de modificar las condiciones comerciales vigentes, hasta tanto el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) se expidiese sobre los planteos realizados en las actuaciones administrativas nº 5658/2009.

Para así decidir, en orden al hecho nuevo denunciado con fecha 23 de septiembre de 2016, señaló que ante la remisión de la carta documento se encontraba configurado el supuesto cuya ausencia había motivado el rechazo de la petición cautelar de la actora, tanto en primera como en segunda instancia.

Ello así, toda vez que el temperamento adoptado por la empresa AMX Argentina S.A. (CLARO) permitía vislumbrar, prima facie, la existencia de hechos concretos que demostraban que -en forma inminente- se adoptarían medidas que le generarían un perjuicio irreparable a CDM. Asimismo, apuntó que con la decisión de no prorrogar la vigencia del contrato que las vinculaba, conforme los términos y condiciones de la Propuesta de Comercialización de Contenidos ofrecida por la parte actora como prueba (v. fs. 36/86), se advertía que la firma citada incumpliría lo oportunamente decidido por el actual Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29192793#171014459#20170207113325001 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.813/2016/1: Incidente Apelación Nº 1, en autos:

COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ AMX ARGENTINA SA (CLARO) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

el sentido de que debería abstenerse de desconectar y/o interrumpir la interconexión entre las empresas nucleadas por CAVAM y la red de telefonía móvil, así como de modificar las condiciones comerciales vigentes (v. fs. 116). En función de tales circunstancias, tuvo por acreditado el requisito del peligro en la demora, requerido para el...

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