Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 016908/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE EN AUTOS: ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA C/AFIP DGI S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

- EXPTE. Nº FSA 16908/2015/1/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 3 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.

286/293; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General Impositiva recurrió el pronunciamiento de fecha 11/05/2016 por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió mantener la medida cautelar ordenada en autos a fs. 196/201 dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 220, segundo párrafo (fs. 276).

  2. La AFIP – DGI, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del decreto del 11/05/2016 (fs. 276) en los términos que surgen de fs. 286/293.

    Relató los antecedentes del caso entre los que se puntualizan los siguientes: 1) que el 30/09/2015 la Asociación Bioquímica de Salta interpuso demanda requiriendo como medida cautelar autónoma que se suspendan los efectos de la Resolución N° 150/15 (DV JSAL) que decretó la caducidad de la exención en el Impuesto a las Ganancias acordada a la Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28563420#170867950#20170206103950696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I institución, conforme lo establecido por el art. 13 de la ley 26.854; 2) que el 05/11/2015 la accionada presentó el informe circunstanciado; 3) que el 17/11/2015 el juez concedió la cautelar (fs. 250/255); 4) que la AFIP comunicó

    el 25/04/2016 que emitió la Resolución N° 37/16 DI RSAL del 15/4/2016 rechazando el recurso administrativo interpuesto el 16/09/2015 por la Asociación (conf. fs. 206/216); 5) que, en base a ello, el 29/04/2016, el magistrado ordenó el levantamiento de la cautelar (fs. 274); 6) que el 4/5/2016 la Asociación interpuso la demanda contenciosa (fs. 256/268); 7) y que el 6/5/2016 la accionante planteó revocatoria con apelación en subsidio en contra del levantamiento de la medida cautelar dispuesta por decreto del 29/4/2016 requiriendo su subsistencia (fs. 275); 8) que, finalmente, el 11/5/2016 el juez resolvió mantener la medida, lo que es objeto del presente recurso (fs. 276).

    Más tarde, el Fisco dijo agraviarse por las siguientes razones: 1) la cautelar fue decretada durante el trámite de agotamiento de la vía administrativa con lo cual, caduca automáticamente a los 10 días de la notificación al solicitante del acto que la agote (art. 8° de la ley 25.344); 2) la cautelar dictada por el juez el 17/11/2015 ordenó a la AFIP-DGI abstenerse de efectivizar los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto por la actora concluyendo la vía administrativa pertinente lo que, habiendo sucedido, torna abstracto el mantenimiento de la medida (fs. 290); 3) el decreto objeto de agravio conserva una cautelar sin emitir decisión fundada y sin analizar la vigencia actualizada de los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora tenidos en cuenta para ordenarla cuando, en la práctica, las circunstancias han cambiado; 4) la Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28563420#170867950#20170206103950696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I cautelada no prestó caución (fs. 291); 5) la actora no acreditó su derecho de forma tal que amerite suspender el acto ya que no demostró

    administrativamente primero, ni judicialmente después, que le correspondan los beneficios previstos para la exención impositiva respecto del gravamen en cuestión; 6) la Resolución N° 37/16 (DV RSAL) dispone intimar a la contribuyente a que determine e ingrese los impuestos indicados en el art. 3° de la citada resolución, con lo que tampoco se vislumbra cual podría ser el alegado peligro en la demora ya que el Fisco debe esperar (por el principio de autodeterminación) que la Asociación declare sus impuestos o, en caso de no hacerlo, seguir con el procedimiento reglado por la ley 11.683, de manera que no se está en presencia de una ejecución de deuda (fs. 292/293).

  3. Que sentado lo anterior surge de autos que el 16/09/2015 la Asociación Bioquímica de Salta formuló ante la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Salta AFIP- DGI la impugnación de la Resolución N° 150/15 (DV RSAL) por la que se decretó la caducidad de su exención en el impuesto a las ganancias por entender que al cuestionar el organismo la actividad de la Asociación se entromete en un área que no es de su competencia, más aún cuando no ha consultado en forma previa a la Inspección General de Personas Jurídicas en su calidad de órgano de control de la actividad.

    En dicha oportunidad la accionante...

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