Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028060/2016/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28060/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: D.M. E Y OTRO DEMANDADO: R.L., P. P s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CC fs. 52 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 17, concedido a fs. 29.

El memorial obra agregado a fs. 30/33 y no fue contestado. A fs.

49/50 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el demandado la resolución de la magistrada de grado que ha fijado a su cargo y a favor de su hija menor de edad, una cuota alimentaria provisoria mensual de $ 2.000, como así

    también, el pago en especie de los gastos de escolaridad y los gastos de cobertura médica prepaga, todo ello por el plazo de 120 días.

  2. En estas actuaciones, la actora ha reclamado en el marco de un proceso cautelar de alimentos provisorios, la fijación de una cuota provisoria para su hija menor, nacida con fecha 3 de enero del año 2000.

    Es preciso destacar, en primer lugar, que en el proceso de divorcio (Expte. N.. 11.546/2016), que se tiene en este acto a la vista, el apelante en su presentación inicial propuso abonar a favor de la menor la cuota escolar del colegio al que concurre y la cobertura de salud (fs. 6 punto 2). Sin embargo, luego en estas actuaciones solicita que se reduzca al 50% el pago de la cuota de medicina prepaga y la totalidad de la suma que debe abonar en dinero en efectivo.

    Es necesario advertir, liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28831403#170314744#20161230110756637 las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (cfr. esta S. en los autos “W, R.E. c/ A, J.O. s/ Incidente de familia” Expte. N.. 104197/2012 de fecha 22/04/2013 R. 614.19 entre otros).-

    Ahora bien, teniendo en cuenta el ámbito cautelar en el que se han solicitado los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa, ya que no corresponde - en este oportunidad - efectuar un pormenorizado...

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