Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2016, expediente FMP 030301/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos H., E. A. c/

INSSJYP s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente FMP 30301/2015/1, proveniente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional para Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia, el día 16 de diciembre de 2015.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la actora de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a cubrir el 100% del suplemento nutricional G. por 400 grs. 14 latas mensuales así como la prórroga del servicio de enfermería domiciliaria.

Los agravios esgrimidos por el apelante se dirigen a cuestionar el auto apelado en virtud de obligar la cobertura de un medicamento que no cumple con la normativa vigente.

A su vez, alega que en orden al elevado costo de la medicación debió

solicitarse caución real.

Finalmente, refiere la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado puesto que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, y la inexistencia de peligro en la demora.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, no habiendo sido contestado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltas, conforme surge del decreto de fs. 56.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28020959#166695204#20161205102632666 La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

En efecto, el accionante ha demostrado, en el ámbito de probabilidad de la cognición cautelar, la verosimilitud del derecho invocada con la documentación agregada a fs. 14/20 y 22/33 del presente incidente, que no necesita de un análisis severo para su admisión.

Por otra parte, el peligro en la demora, surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger pues está comprometida la salud e integridad física de un hombre anciano (ver en sentido similar CSJN, Fallos: 302:1264).

Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra constitución nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, arts. 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 33, los derechos sociales del art. 14 bis, el derecho a la seguridad social: a la 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28020959#166695204#20161205102632666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA jubilación, pensión, acceso a una vivienda digna. Vinculados todos con los “nuevos derechos y garantías” que a través de los arts. 41, 42 y 43 han consagrado de manera expresa el derecho a la vida, a la salud y a residir en un medio ambiente adecuado.

Nuestro derecho interno, a través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha manifestado una “orientación neoconstitucionalista y de compromiso internacional con los derechos humanos. El Código Civil y Comercial posee gran impacto en la vida humana, está tendiendo a girar en menor grado en lo patrimonial y en mayor en lo personal y familiar. Se entiende que al fin la vida no ha de someterse a la propiedad y la nueva obra codificadora da espacios para que así suceda”2.

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social...

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