Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 041437/2016/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente N° 1 – ACTOR: C. F. E. DEMANDADO: C. B. N. s/ ART. 250

C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N° 41.437/2016/1 J. 81

RELACION N° 041437/2016/1/CA001 Buenos Aires, de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 18, que fijó en $

2.000 la cuota de alimentos provisionales en favor de la menor, se alza en queja

el actor, quien interpuso recurso de apelación a fs. 19, el cual fue fundado con

la presentación de fs. 22 y replicado por la demandada a fs. 31/32.

Por su parte, la Sra. Defensora de Menores postuló a fs. 4041 la

confirmación de la resolución recurrida, adhiriendo a los argumentos

esgrimidos por la parte accionada en su responde.

II. El demandante escuetamente cuestiona la procedencia de los

alimentos provisionales fijados por el Sr. Juez de grado, en la inteligencia que

no se han acreditado los recaudos esenciales para su procedencia. Así, sostiene

que “…considero que el derecho alimentario de la menor se encuentra a buen

resguardo ya que hasta la fecha la madre no ha intentado por ningún medio su

solicitud lo que hace presumir que no necesitaba la asistencia alimentaria…la

facultad de fijar alimentos provisorios es facultativa de V.S., y en este caso

prima facie no se ha demostrado la peligrosidad en la demora. Es por lo

expuesto que esta parte considera injusta la fijación de los mismos hasta tanto

se ordene el análisis solicitado, prueba que en la actualidad se realiza muy

rápidamente” (cfr. fs. 22 vta.).

Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones y teniendo

en cuenta que aún no se han reunido la totalidad de los elementos probatorios

ni culminó el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que

prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28791631#167159344#20161123124756298 necesidades imprescindibles de la infanta, hasta tanto quede definitivamente

dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se

establecerá en la sentencia (conf. B., G., Régimen jurídico de los

alimentos, p. 368, n° 385 y sus citas).

Tales alimentos participan, a falta de reglamentación específica,

de la categoría de las medidas cautelares, pues la necesidad alimentaria

impostergable no admite otra tutela que no sea su efectivización en forma

inmediata a través del proceso cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo

especial de cuota dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del

derecho del que la solicita (conf. H., Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas).

La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, aun

prescindiéndose de la supremacía de la legislación de fondo por sobre la ritual,

se coligen...

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