Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 017119/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACIÓN “GRUESO, R. DEL VALLE EN REPR. DE SU MADRE MARÍA PEDROS c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 17119/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 29 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

36/37 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2016 (fs. 33/35 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora R. delV.G. en representación de su madre M.P.Q. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica referida a la intervención quirúrgica de osteodesis de muñeca con clavija en el Sanatorio IMAC, solicitada por los Dres. G.D. y F.L., como así también la provisión de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29196356#170163310#20161229122955098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I los medicamentos que fueren necesarios hasta su recuperación. Impuso las costas a la accionada.

  2. Que a fs. 36/37 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación.

    Sostuvo que lo resuelto por el Juez de la instancia anterior configura una sentencia arbitraria por haber sido dictada en violación al derecho de defensa en juicio, vulnerándose el debido proceso legal y las garantías fundamentales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, en razón de haberse sustentado en el relato unilateral de la accionante, soslayando la consideración de la prueba ofrecida por su parte al momento de contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986.

    Seguidamente, alegó que el Instituto otorga las prestaciones médicas a sus afiliados mediante prestadores contratados, resultando imposible en la práctica autorizar una cirugía con pago anticipado a favor de un médico que se encuentra fuera de la cartilla de la Obra Social.

    Por último, se agravió de la imposición de las costas por resultar contraria al criterio unánime de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

  3. Que a fs. 42/44 y vta. el Defensor Oficial contestó el traslado que le fuera conferido refiriendo a la insuficiencia del escrito recursivo y a la ausencia de crítica concreta y razonada a la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29196356#170163310#20161229122955098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Recordó los antecedentes del caso y puso de relieve que la afiliada es una señora de 73 años de edad que padece de alzheimer y, a raíz de un accidente ocurrido en fecha 28 de octubre de 2016, se fracturó la muñeca izquierda por lo que se le prescribió someterse a cirugía en forma urgente.

    Seguidamente precisó que tal intervención quirúrgica fue rechazada por los profesionales del Hospital Militar, que por cápita le corresponde, en virtud de carecer de la maquinaria necesaria para realizar la operación y, siendo derivada al Sanatorio El Carmen, se le informó que el próximo turno de quirófano tenía demora de un mes.

    Frente a ello, añadió que, en virtud del avanzado alzheimer que padece la afiliada y los dolores insoportables ocasionados por la fractura de la muñeca, la actora realizó una consulta particular al Dr. Larrán, especialista en ortopedia y traumatología, quien nuevamente solicitó con urgencia la intervención quirúrgica de osteodesis. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el PAMI con el fundamento de que el médico tratante y el Sanatorio IMAC se encuentran fuera de la cartilla del Instituto. En consecuencia, en fecha 10 de noviembre del corriente año se inició la presente acción de amparo.

    A fs. 47/49 y vta. dictaminó el F. General S. ante la Cámara pronunciándose por la confirmación de la sentencia venida en recurso.

  4. 1.- Que, ante todo, cabe mencionar que cotejando la resolución de primera instancia (fs. 33/35 y vta.) con el escrito de expresión de agravios de la recurrente (fs. 36/37 y vta.) se puede advertir que la demandada Fecha de...

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