Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 017666/2013/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 17666/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35399-

I) DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la firma actora, Industrias Deriplom S.A. (v. fs. 289, memorial de fs. 290/292 y réplica de fs. 297/299) el pronunciamiento de fs. 288, por el que la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitado con relación al expediente nº 35.399-I, y su acumulado nº 35.400-I, intimando, asimismo, a la recurrente para que en el término de cinco (5) días de notificada ingresara la suma de $4.112,71, en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda (conf. ley 25.964).

    Ello así, toda vez que de los informes periciales resultaba que la apelante disponía de un importante monto de dinero en el rubro disponibilidades y uno aún mayor en el correspondiente a Bienes de Cambio. Asimismo, precisó que no se habían arrimado probanzas tendientes a acreditar que la incidentista se encontrara impedida de acceder a un crédito a fin de procurar el importe debido en concepto de tasa de actuación, ni había informes de que pesaran sobre ella embargos o inhibición alguna.

  2. Que, en sustento de su pretensión, la recurrente señala que la firma se encontraba atravesando un proceso concursal, en trámite ante el Jugado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 6, S. nº 11, y por esa particular situación todas las sumas de dinero que la instancia anterior consideraba disponibles para erogar la tasa de justicia formaban parte del pasivo concursal. Entiende que el a-quo debió aplicar el artículo 9 de la ley 25.964 y solicita la reducción de la tasa de actuación al cincuenta por ciento.

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28796297#165772516#20161223103157972 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los...

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