Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 058576/2013/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 58576/2013/1/CA3 JUZGADO Nº 55 AUTOS: INCIDENTE “AREVALOS ESMERI ARIEL C/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis que dedujera la demandada Provincia ART SA a fs. 59/61 y lo resuelto a fs. 55/56; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en supuestos excepcionales se ha juzgado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error de hecho (in facto), se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas.-

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento, esta S. ha convalidado la doctrina de J.W.P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en tanto sostiene que la revocatoria in extremis “…

    es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27120359#169506186#20161221102915096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 58576/2013/1/CA3 los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por error esencial a aquél que, sin ser un yerro material, debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas…”.

    En la jurisprudencia se presenta a este recurso atípico, como una suerte de antídoto para neutralizar aquellas “situaciones en que se constatan notables injusticias o situaciones contrarias a derecho, las que sólo deben suministrarse ‘in extremis’, es decir, cuando ninguna otra cosa puede...

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