Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 008783/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos B., B. J. c/

INSSJYP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente FMP 8783/2016/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega este incidente en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la medida cautelar decretada por el Juez de primera instancia, el día 26 de abril de 2016, por medio de la cual ordenó al INSSJyP que arbitre los procedimientos pertinentes para brindar cobertura al afiliado B. B.

otorgando cobertura inmediata del medicamento panitumumab 100 mg en 6 ciclos (ampollas) y sfu oxiplatino 500mg x 6 ciclos (ampollas) según las prescripciones médicas.

En sus agravios, la apelante manifiesta que el 25 de abril de 2016 aprobó

por vía de excepción el medicamento solicitado, es decir, antes de notificarse de la medida cautelar. En consecuencia, interpreta que la acción resulta manifiestamente inadmisible.

Efectúa reserva del caso federal, solicita se rechace in limine con expresa imposición de costas a la accionante.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, no fue contestado. Elevado el incidente, quedó en condiciones de ser resuelto, conforme surge del decreto de fs. 113. Providencia que se encuentra firme y consentida.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28493995#165611212#20161118095245571 En primer término, cabe adelantar que del juego armónico de las normas aplicables a la materia en examen, se desprende que se complementan en aras a la mayor protección de uno de los grupos poblacionales más vulnerables de nuestra sociedad, como lo son las personas ancianas.

El derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra constitución nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22).

Las normas específicas que resultan de aplicación directa al caso de autos son el art. 14 bis de la Constitución Nacional y documentos internacionales ratificados por nuestro país (arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Nuestro derecho interno, a través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha manifestado una “orientación neoconstitucionalista y de compromiso internacional con los derechos humanos. El Código Civil y Comercial posee gran impacto en la vida humana, está tendiendo a girar en menor grado en lo patrimonial y en mayor en lo personal y familiar. Se entiende que al fin la vida no 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28493995#165611212#20161118095245571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ha de someterse a la propiedad y la nueva obra codificadora da espacios para que así suceda” 2.

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares. La ley 23.661, en su artículo 5º refiere a la seguridad social (incisos a y b) y, menos claramente, a la asistencia (inciso c).

El régimen legal general de las obras sociales fue introducido mediante la sanción de la ley 23.660, aunque algunas obras sociales tienen una regulación legal especial, como es el caso del INSSJP que se encuentra organizado y regulado por la ley 19.032.

En particular, la Ley N° 19.032 (Creación del INSSJP - PAMI) dispone que “...El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al...

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