Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 023692/2013/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 23692/2013/1CA4 MASSEI RUBEN ANGEL Y OTRO C/

TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. (a) Las codemandadas Televisora Privada del Oeste S.A. y PEM S.A.

    (en adelante TPO y PEM) apelaron la decisión que decretó a título cautelar la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas en cierta Asamblea convocada judicialmente y celebrada en el seno de TPO. Sus memoriales merecieron la respuesta de los peticionarios (fs. 368/382 y fs. 387/408, expte.

    nº 23692 y fs. 268/273 y fs. 275/278, de esta causa, respectivamente).

    (b) De su lado, quienes solicitaron la medida recurrieron el monto de la contracautela allí fijado por considerarlo elevado mientras que sus contrarios lo cuestionaron también por reducido. Sus fundamentos fueron contestados por su contraria (fs. 339, 332/336 pto. 4, 355/358 y 364/366, expte. nº

    23692/2013).

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que, en tanto persiguen revocar la medida cautelar decretada, razones de orden metodológico y la similitud en sus argumentos imponen examinar inicialmente y de manera conjunta las apelaciones de ambas codemandadas.

    Ello obliga a reseñar que en el seno de la sociedad emplazada se decidió en la impugnada Asamblea (cuya convocatoria se ordenó en sede judicial a instancias de PEM) la 1) Elección de dos accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la documentación prevista en el art. 234 inc. 1º de la LS, correspondiente a los ejercicios económicos cerrados al 31 de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26848175#163395786#20161223110604097 diciembre de los años 2006, 2007, 2008, y 2009. Destino de los resultados económicos de esos ejercicios; 3) Consideración de la gestión de los Directores salientes y su remuneración; 4) Determinación del número de Directores Titulares y Suplentes y su elección; 5) Autorización para proceder a la registración de todo lo resuelto ante la IGJ como así también hacer saber lo decidido a los señores jueces intervinientes en los procesos en trámite (fs. 20, expte. nº 23692/2013).

    (b) Celebrado el acto, los actores se presentaron solicitando –en virtud de lo prescripto por el art. 252 de la LGS– la suspensión cautelar de esas decisiones, sosteniendo principalmente (*) que la convocatoria y celebración de la Asamblea importó la violación de las medidas cautelares dictadas con relación a dos Asambleas anteriores; y (**) que dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR