Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2016, expediente FSA 031000202/2006/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: LAREDO, S.S. DEMANDADO:

ANSES s/INC APELACION”

Expte. N°31000202/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 21 diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 322/329 en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2016, por la que se dispuso intimar a la accionada en la persona de su Director Ejecutivo a dar estricto cumplimiento con el fallo recaído en autos en el plazo perentorio e improrrogable de 30 (treinta) días.

En caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo determinado, impuso de forma solidaria a la ANSeS y al Director Ejecutivo E.B., la sanción conminatoria compulsiva prevista por el art.

37 del CPCCN por pesos TREINTA MIL ($30.000), suma esta que se incrementará progresivamente en pesos DOS MIL ($2.000) por cada día de demora en el cumplimiento de lo ordenado, desde el vencimiento de los 30 días de plazo otorgado y hasta el efectivo cumplimiento. Estableció que, en el supuesto de cese de funciones como Director Ejecutivo del nombrado, la solidaridad de la sanción impuesta continuará con quien ocupe de forma interina o permanente ese cargo. Y lo dicho, sin perjuicio de dar intervención Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28566005#168771033#20161222102310446 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública en el supuesto que no se cumpliera lo ordenado en el plazo judicial establecido (fs. 316/320).

2) Que la apoderada del ANSeS se agravia de dicha resolución sobre la base de que: a) una vez recepcionadas las actuaciones administrativas pertenecientes al accionante, se procedió a conformar el correspondiente expediente de cumplimiento, adjuntando las sentencias recaídas en autos con sus cédulas de notificación al Organismo, formularios de estilo y todas las piezas necesarias para su liquidación, y caratulado que fuera el referido expediente y unido al principal, se lo remitió a la: “Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales”, dependencia que lo trabajó, encontrándose el mismo en estado de “Determinación de Derecho”, tal como surge de las tiras de teleproceso que acompaña; b) el Organismo Previsional se encuentra abocado al cumplimiento de la manda judicial y a tal fin se ha diseñado un orden operativo de trabajo (OOT) establecido actualmente por circular DPN° 18/13, emitida en el marco de la Ley 24.463; c) para el cabal cumplimiento de la sentencia y a los efectos de la correcta determinación del haber reajustado resulta necesario en el caso conocer el monto de los salarios de actividad de la actora a los efectos de la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Villanustre, R.F.”, lo que no ha sido informado por la accionante por todo el período comprendido en su reclamo, motivo por el cual las demoras que puedan generarse en el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, provienen en mayor medida de la responsabilidad de aquella. Señala asimismo que se trata de una docente, siendo aún más complicada la verificación en el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy. Deja sentado que en la actualidad y pese a esas dificultades, su Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28566005#168771033#20161222102310446 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta representada, a través de la...

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